MONTENEGRO/YAIBA
Rol
M-3694-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto a demás lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 51, 54, 159, 160, 161, 163, 173, 453, 454 500 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, se resuelve: QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña FELICIDAD MONTENEGRO ZURITA, Cédula Nacional de Identidad N° 25.890.675-6 en contra de don JOSÉ LUIS MARCHANT MENENDEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 12.796.248-0 y doña SANDRA PAZ YAIBA GUTIERREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.476.447-8 y se declara: 1. Que doña FELICIDAD MONTENEGRO ZURITA prestó servicios para don JOSÉ LUIS MARCHANT MENENDEZ y doña SANDRA PAZ YAIBA GUTIERREZ entre el día 03 de abril y 21 de octubre, ambos del año 2019. 2. Que la remuneración percibida por la actora ascendía a la suma de $350.000.- 3. Que con fecha 03 de octubre de 2019 la actora fue despedida en forma verbal e injustificado y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar a la actora indistintamente lo siguiente: 3.1 La suma de $350.000.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo 3.2 La suma de $83.067.- por concepto de feriado legal. 3.3 La suma de $225.000 por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre del año 2019. 3.4 La suma de $86.010.- por concepto de indemnización a todo evento. 4. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que las demandadas deberán enterar en los organismos de seguridad social a que se encuentra afiliada la actora, esto es, AFP PLAN VITAL y FONASA, las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente al periodo trabajado, entre el 03 de abril y 21 de octubre del año 2019 en base a una remuneración de $350.000.- 6. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandas a pagar a la actora, las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha de la terminación del mismo, esto es, el 21 de octubre del año 20
Fallo
se resuelve: QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña FELICIDAD MONTENEGRO ZURITA, Cédula Nacional de Identidad N° 25.890.675-6 en contra de don JOSÉ LUIS MARCHANT MENENDEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 12.796.248-0 y doña SANDRA PAZ YAIBA GUTIERREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.476.447-8 y se declara: 1. Que doña FELICIDAD MONTENEGRO ZURITA prestó servicios para don JOSÉ LUIS MARCHANT MENENDEZ y doña SANDRA PAZ YAIBA GUTIERREZ entre el día 03 de abril y 21 de octubre, ambos del año 2019. 2. Que la remuneración percibida por la actora ascendía a la suma de $350.000.- 3. Que con fecha 03 de octubre de 2019 la actora fue despedida en forma verbal e injustificado y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar a la actora indistintamente lo siguiente: 3.1 La suma de $350.000.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo 3.2 La suma de $83.067.- por concepto de feriado legal. 3.3 La suma de $225.000 por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre del año 2019. 3.4 La suma de $86.010.- por concepto de indemnización a todo evento. 4. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que las demandadas deberán enterar en los organismos de seguridad social a que se encuentra afiliada la actora, esto es, AFP PLAN VITAL y FONASA, las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente al periodo trabajado, entre el 03 de abril y 21
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 25 de septiembre de 2020 RUC 19-4-0235158-9 RIT M-3694-2019 CARATULADO MONTENEGRO / YAIBA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:47 HORA DE TERMINO 11:02 SALA 5 ZOOM (4.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235158-9-1
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