MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ISAAC GONZÁLEZ PEDRAZA
Rol
O-31-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
INCENDIO DE BOSQUES (ART. 476).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, con fecha veinticuatro de julio del año dos mil veinte, el Ministerio Público representado por el fiscal don Juan Fernando Evan Acevedo Cifuentes, presentó acusación verbal en contra de don GABRIEL ISAAC GONZÁLEZ PEDRAZA, cédula de Identidad Nº 14.661.423-k, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Javiera Carrera N° 1254, comuna de Mulchén, por los siguientes hechos: Que el día 19 de enero del año 2020, alrededor de las 19:40 horas, el imputado se encontraba en la cercanía de la costanera acúleo calle salve y en ese lugar, procedió a prender fuego con un encendedor ocasionando un incendio que afectó pastizales de 0,7 hectáreas, afectando una plantación de Eucalipto de propiedad de Forestal Mininco SPA. Además, afectó 1,2 hectáreas de bosques. Los daños ocasionados a Forestal Mininco SPA asciende la suma $982.000. Manifiesta que los hechos son constitutivos del delito de incendio simple previsto y sancionado en el artículo 477 N° 2 del Código Penal y que, al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Solicita, en definitiva, después de reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, recalificando los hechos y la acusación en esta audiencia, aplicar una pena concreto de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa 6 UTM, más accesorias, sin costas. La parte querellante constituida por Forestal Mininco SPA, a través de su abogado, se allanó a la acusación dentro del término legal, adhiriéndose a la modificación efectuada en audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, el imputado, habiéndosele advertido de sus derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes de investigación que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 del Código Procesa
Fundamentos
considerando en relación el artículo 1° y el artículo 4 de la Ley N° 18.216, solicita principalmente que se le conceda a su defendido pena sustitutiva de remisión condicional por no existir otras condenas que hagan cuestionar este tipo de cumplimiento. Agrega que se consideren los antecedentes de su defendido, que anterior a su privación de libertad, el acusado tenía trabajos informales y que estos eran en la comuna de Los Ángeles. Además, expone que el acusado retomó contacto con su familia y que le han ofrecido lugar donde vivir, inclusive se solicitó informe de factibilidad técnica en dicho domicilio. Que actualmente el acusado viviría en la casa de su prima ubicada en calle Javiera Carrera 1274, de la comuna de Mulchén. Como solicitud en subsidio y en el entendido que no se considere que la pena se encuentre prescrita, pide la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria en el domicilio ante indicado, por cumplirse los requisitos del artículo 8 letra b) de la Ley N° 18.216. Añade que el acusado tiene ficha de protección social y está inscrito AFP capital por lo que estaría inmerso en el mundo laboral. Finalmente, se solicita que se considere como abono todo el tiempo que estuvo privado de libertad entre el día 19 enero 2020 hasta el día 23 de julio del 2020, esto es, abono de 186 días. OCTAVO: Que a la petición de la defensa, el Ministerio Público, deja la resolución de la pena sustitutiva a criterio del tribunal. Consultado el querellante, refiere que en cuanto al cumplimiento, no hará cuestión mayor a lo alegado por la defensa. Sin embargo, señala que hay que tener a la vista los antecedentes penales del acusado y su conducta reincidente en el tiempo. En virtud de lo anterior y, considerando el artículo 5° y artículo 4 letra c) Ley N° 18.216, solicita que al acusado se le otorgue un plazo de observación de dos años. BXZWQNZXZM Araceli Alejandra Perez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 17:47:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl NOVENO: Que a juicio de este Tribunal, se cumplen los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, por encontrarse las condenas prescritas. En cuanto a la condena de la causa 301/2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, al encontrarse dictada hace más de 3 años, siendo una pena consistente a 2/3 de multa la cual se encuentra cumplida, esta se encuentra prescrita y, por ende, no existirían condenas vigentes que prohíban la imposición de una pena sustitutiva de remisión condicional. En este sentido, se acogerá lo solicitado por la def
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Mulchén, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, con fecha veinticuatro de julio del año dos mil veinte, el Ministerio Público representado por el fiscal don Juan Fernando Evan Acevedo Cifuentes, presentó acusación verbal en contra de don GABRIEL ISAAC GONZÁLEZ PEDRAZA, cédula de Identidad Nº 14.661.423-k,
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