C/ JEAN PIERRE ANDRÉS ALMUNA GALLARDO
Rol
O-52-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, causa RIT N°52-2020, seguida en contra del acusado JEAN PIERRE ANDRES ALMUNA GALLARDO, C.I. Nº 19.631.503-9, nacido en San Bernardo el 16 de enero de 1997, 23 años de edad, soltero, barbero, 4° medio rendido, con domicilio en calle Lirquén N°0774, de esta comuna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público1 representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Carmona Moret. La defensa, a su turno, estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, Rodrigo Bahamondes Jiménez. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación que consta en el tribunal. C O N S I D E R A N D O I.- Supuesto fáctico, participación y pretensión punitiva.- 1°) La acusación.-El MP fundó la acción penal de su competencia en la siguiente propuesta de hecho: “El día 12 de julio de 2018, a las 19:20 horas aproximadamente, en calle Santa Margarita intersección calle Lo Espejo, comuna San Bernardo, personal policial sorprende al imputado JEAN PIERRE ANDRES ALMUNA GALLARDO, quien se encontraba como conductor del vehículo placa patente única BVYG-33, marca Kia, modelo Sportage, donde tenía y transportaba en el piso de su asiento un revolver, marca AMADEO ROSSI, con número de serie eliminada, con 05 cartuchos, calibre .38,en su 1 En adelante MP AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 28/07/2020 13:11:22 MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Presidente Fecha: 28/07/2020 13:17:27 MJXCQNGXDJ JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Integrante Fecha: 28/07/2020 13:28:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .h
Fallo
Por tanto no se entiende en qué dirección circulaban los funcionarios…”. El primer policía no recuerda en qué dirección iban y el segundo, dice que iban hacia el Oriente, pero si ocurría así, y la “TLC está al frente, por qué uno dice que lo encuentran por el costado derecho?”. A continuación la defensa formula una conjetura siguiendo de la misma que este fue un procedimiento improcedente, que ahora los funcionarios tienden “a arreglar”. Luego concluye: “…no quedó claro por qué (los policías) se acercan al vehículo…” de su representado. En el momento de la réplica, la defensa señala:”…el carabinero que ofreció hacer un dibujo, es el mismo que dice que la TLC se encuentra al principio, si uno viene de Sur a Norte. Si su afirmación fuera correcta, en dicho lugar se encontraría la Copec”. Finaliza así, afirmando que, al existir divergencias en ese punto entre los dos testigos, “no tienen cómo justificar dicho procedimiento”.13 3°) Declaración del acusado.- En su momento procesal este interviniente optó por su derecho a guardar silencio. 12 Podría ser el de su representado? Pero es una Kía Sportage. 13 Se transcribe lo más próximo a lo textual lo argumentado por la defensa para graficar lo intrincado de su discurso. Sin perjuicio –se recuerda- que el presente, no es un juicio de actas. AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 28/07/2020 13:11:22 MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Presidente Fecha: 28/07/2020 13:17:27 MJXCQNGXDJ JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez In
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1 RIT N° 52-2020 RUC N° 1.800.678.729-7 Delitos: Tenencia de arma prohibida y municiones. Absolución.- San Bernardo, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, causa RIT N°52-2020, seguida en contra del acusado JEAN PIERRE ANDRES ALMUNA GALLARDO, C.I. Nº 19.631.503-9, nacido en San Bernardo el 16 de enero de 1997, 23 años de e
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