Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ JORGE EDUARDO FIGUEROA PARRA

Rol

O-37-2020

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que el dia 06-01-2020 aproximadamente a las 20:30 horas y en circunstancias que la vícitma de estos hechos quien es conviviente del imputado y mantiene en la actualidad 10 semanas de embarazo alrededor de las 20:30 horas en los momento en que se encontraba en el domicilio que ambos comparten que es un centro de rehabilitación ubicado en calle Manuel Rodriguez N° 966 de la comuna de Gorbea junto a su conviviente JORGE EDUARDO FIGUEROA PARRA, este en un momento salio al exterior, percatándose que se encontraba en una botilleria cercana al lugar en compañía de otra mujer que recide también en dicho centro, producto de esto comenzaron una discusión ingresando al interior del domicilio ya individualizado donde el imputado se avalanzo contra su conviviente SARA VALESKA ARAYA GUENCHOCOI procediendo a darle golpes de puños en diferentes partes del cuerpo tomándolo de los brazos e intentando la víctima zafarse de su agresor momentos en los cuales consigue este objetivo, se encierra en el baño y solicita la presencia de carabineros para dar cuenta del hecho. A raíz de lo anteior la vícitma resulto con contusión de la frente, contusión del antebrazo, en cuero cabelludo presenta lesión frontal leve edema de 3 a 4 centimetros de diámetro, en antebrazo derecho presenta equimosis de 2 por 4 centímetros mas escoriaciones, las que fueron calificados clinicamente como leves por el facultativo de turno deel hospital local y que por expresa disposición de la ley en atención a la relación de convivencia deben reputarse de mediana gravedad, el delito se encuentra consumada y la responsabilidad que se le atribuye es la de autor. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, 400 y 399 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don Mauricio San Martin Lara, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE EDUARDO FIGUEROA PARRA, cédula de Identidad N°16.144.387-5, obrero, domiciliado en calle Río Pedregoso N°924, comuna de Pitrufquen. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que el dia 06-01-2020 aproximadamente a las 20:30 horas y en circunstancias que la vícitma de estos hechos quien es conviviente del imputado y mantiene en la actualidad 10 semanas de embarazo alrededor de las 20:30 horas en los momento en que se encontraba en el domicilio que ambos comparten que es un centro de rehabilitación ubicado en calle Manuel Rodriguez N° 966 de la comuna de Gorbea junto a su conviviente JORGE EDUARDO FIGUEROA PARRA, este en un momento salio al exterior, percatándose que se encontraba en una botilleria cercana al lugar en compañía de otra mujer que recide también en dicho centro, producto de esto comenzaron una discusión ingresando al interior del domicilio ya individualizado donde el imputado se avalanzo contra su conviviente SARA VALESKA ARAYA GUENCHOCOI procediendo a darle golpes de puños en diferentes partes del cuerpo tomándolo de los brazos e intentando la víctima zafarse de su agresor momentos en los cuales consigue este objetivo, se encierra en el baño y solicita la presencia de carabineros para dar cuenta del hecho. A raíz de lo anteior la vícitma resulto con contusión de la frente, contusión del antebrazo, en cuero cabelludo presenta lesión frontal leve edema de 3 a 4 centimetros de diámetro, en antebrazo derecho presenta equimosis de 2 por 4 centímetros mas escoriaciones, las que fueron calificados clinicamente como leves por el facultativo de turno deel hospital local y que por expresa disposición de la ley en atención a la relación de convivencia deben reputarse de mediana gravedad, el delito se encuentra consumada y la responsabilidad que se le atribuye es la de autor. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, 400 y 399 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena única de 61 Días de Presidio Menor en su Grado Mínimo, accesorias especiales contempladas en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 por el término de un año y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: XGGXQNNWNX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 12:53:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hi

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal, y artículo 5°, 9º, 13 y 16 de la Ley 20.066.- SE RESUELVE: I. Que se condena a JORGE EDUARDO FIGUEROA PARRA ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el delito de Lesiones Menos Graves, en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 494 N°5 y 399 del Código Penal en relación a lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Gorbea, el día 6 de Enero de 2020, sin costas. II. Que la pena impuesta precedentemente se da por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal. III. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 en su letra d) en relación al artículo 16 de la Ley 20.066, se aplica como medida accesoria, la obligación del sentenciado de someterse a un Tratamiento Psicologico de Control de Impulsos, en el CESFAM XGGXQNNWNX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 12:53:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 202

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Pitrufquen, siete de julio del año dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don Mauricio San Martin Lara, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE EDUARDO FIGUEROA PARRA, cédula de Identidad N°16.144.387-5, obrero, domiciliado en calle Río Pedregoso N°924, comuna d

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