C/ JULIO FELIPE HUENCHULEO ANTILLANCA
Rol
O-3349-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 19 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 12:40 horas, en circunstancias que la víctima Valentina Antonia Díaz Alcaíno se encontraba vendiendo desayunos en su domicilio, ubicado en Los Ulmos N° 843 de la comuna de La Florida, cuando llegó al lugar el imputado ya individualizado, quien le solicitó un café a la afectada y en el momento en que ella se volteó para preparar el café, el imputado le sustrajo con ánimo de lucro MXYXQNNCEX CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 12:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl y sin la voluntad de su dueña a la víctima desde el mostrador de atención a público su celular marca IPhone, modelo 6S, avaluado por la víctima en la suma de $100.000.- (cien mil pesos), huyendo el imputado del lugar con la especie sustraída en su poder, siendo seguido por la afectada, logrando ser detenido el imputado momentos después por Carabineros y recuperada la especie sustraída que había sido lanzada por el imputado a unos matorrales del lugar donde fue detenido, gritándole a la víctima “voy a ir a buscar mis cosas a tu casa”, el imputado además se encontraba transitando en la vía pública sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo del 2020 y sus posteriores actualizaciones. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; y, del delito del artículo 318 del Código Penal, consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó para el hurto la imposición de una pena de 50 días de prisión en su grado máximo, MXYXQNNCEX CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 12:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JULIO FELIPE HUENCHULEO ANTILLANCA, ya individualizado, a sufrir una pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de hurto simple, perpetrado en la comuna de La Florida el día 19 de mayo del 2020. II.- Que, se condena a JULIO FELIPE HUENCHULEO ANTILLANCA, ya individualizado, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado del artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Florida el día 19 de mayo del 2020. III.- Que, la pena privativa de libertad y las pecuniarias impuestas en esta sentencia se le tendrán por cumplidas con el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en la causa, esto es, el periodo comprendido entre el 19 de mayo del 2020 y el 21 de julio del 2020, ambas fecha inclusive. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a plazos y recursos legales, por lo que queda firme y ejecutoriada. MXYXQNNCEX CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 12:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS
Texto Completo (Preview)
C/JULIO FELIPE HUENCHULEO ANTILLANCA. RIT: 3349-2020. RUC: 2000508227-8. HURTO SIMPLE y 318. Santiago, veintiuno de julio del 2020. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 21 de julio del 2020 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 3349-2020, seguida contra JULIO FELIPE HUENCHULEO ANTILLANCA, C
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