OSSA/ARRAIN
Rol
M-41-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de la causa a prueba y se hace aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo el tribunal como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, dictándose sentencia de manera inmediata. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Coronel, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERT ALEXIS OSSA BARRIOS en contra de su ex empleadora NATALIA ANDREA ARRAIN ARRAIN, ambos ya individualizados y, en consecuencia, siendo injustificado y nulo el despido se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $200.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo. 2.- $400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Por concepto de sanción del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo se le condena, además, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 31 de agosto de 2019, hasta la fecha de su convalidación. II.- Asimismo, la demandada deberá pagar las siguientes cotizaciones de seguridad social impagas según lo indicado en este fallo en el
Fundamentos
considerando primero, esto es, las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019, a razón de $400.000 mensuales. Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del ramo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, remítase oficio a las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el actor a objeto que inicien el cobro de las cotizaciones de seguridad social que se han determinado como adeudadas en esta sentencia. III.- Que no se condena a la parte demandada en costas por no haber mediado oposición formal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel./pbs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERT ALEXIS OSSA BARRIOS en contra de su ex empleadora NATALIA ANDREA ARRAIN ARRAIN, ambos ya individualizados y, en consecuencia, siendo injustificado y nulo el despido se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $200.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo. 2.- $400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Por concepto de sanción del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo se le condena, además, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 31 de agosto de 2019, hasta la fecha de su convalidación. II.- Asimismo, la demandada deberá pagar las siguientes cotizaciones de seguridad social impagas según lo indicado en este fallo en el considerando primero, esto es, las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019, a razón de $400.000 mensuales. Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que est
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. “PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM” FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RUC 19-4-0226601-8 RIT M-41-2019 MAGISTRADO PAULINA BERMUDEZ SAENZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Palma Rodríguez HORA DE INICIO 10:36 Horas. HORA DE TERMINO 11:00 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0226601-8 DEMANDANTE ROBERT ALEXIS OSSA BARRIOS ABOGADO MARÍA PAOLA P
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