Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ROBERTO ENRIQUE TORRES ARRIAGADA

Rol

O-128-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de Febrero de 2018 en horas de la madrugada, los imputados ROBERTO ENRIQUE TORRES ARRIAGADA y LEANDRO IVAN TORO SOTO, fueron detenidos en las intersecciones de Avenida O'Higgins esquina calle Gamero, Chillan, los que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocer, se desplazaban en el vehículo marca Ford, P.P.U. RL-8601, el que era conducido por el imputado TORRES ARRIAGADA, encontrándose de copiloto el imputado TORO SOTO, el que mantenía un encargo por un robo por denuncia efectuada por Aldo Alfredo Solís Aguillón y señales de forzamiento en chapas, auto que había sido robado esa madrugada”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código SSXSQNGXVH Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez oral en lo penal Fecha: 28/07/2020 12:12:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto al acusado Roberto Enrique Torres Arriagada concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal; y respecto de ambos acusados concurre la agravante del artículo 449 bis del citado Código. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ROBERTO ENRIQUE TORRES ARRIAGADA la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa 50 UTM, más las penas accesorias

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 22 y 23 de julio de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral por videoconferencia, para conocer de la acusación dirigida en contra de ROBERTO ENRIQUE TORRES ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N°20.267.542- 5, de 25 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Los Mañios, km. 4 camino a Las Mariposas Nº 26, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Detención Preventiva de Yungay; y LEANDRO IVÁN TORO SOTO, cédula nacional de identidad N°19.015.280-4, de 24 años, soltero, temporero, domiciliado en Camino Los Puquios, título El Rosario, sector Chillinhue s/n, Coihueco. El acusado Torres Arriagada estuvo representado por los abogados de la Defensoría Penal Pública Iván Rodríguez Mella y Antonio Guerra Sepúlveda; y el acusado Toro Soto por los defensores públicos Alex Durán Orellana y Paola Castel Higueras, domiciliados en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de Febrero de 2018 en horas de la madrugada, los imputados ROBERTO ENRIQUE TORRES ARRIAGADA y LEANDRO IVAN TORO SOTO, fueron detenidos en las intersecciones de Avenida O'Higgins esquina calle Gamero, Chillan, los que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocer, se desplazaban en el vehículo marca Ford, P.P.U. RL-8601, el que era conducido por el imputado TORRES ARRIAGADA, encontrándose de copiloto el imputado TORO SOTO, el que mantenía un encargo por un robo por denuncia efectuada por Aldo Alfredo Solís Aguillón y señales de forzamiento en chapas, auto que había sido robado esa madrugada”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código SSXSQNGXVH Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez oral en lo penal Fecha: 28/07/2020 12:12:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto al

Fallo

fallo de la Corte de Concepción 309.2017, se refiere a un delito de receptación dice que se puede cometer con dolo eventual, resuelve que estas diferencias pueden existir si no son esenciales, exige o señala que entre acusación y fallo condenatorio no se exige correspondencia gramatical se debe distinguir lo esencial de lo que no lo es, la calle que se señala no es de tal entidad para afectar una sentencia condenatoria si no afectan calificación jurídica no afectaría principio de congruencia. Otro fallo señala que sería esencial si se impide a la defensa ejercer derechos, en este caso las defensas conocen el hecho, la calificación y especie y han podido ejercer sus teorías del caso, han podido contrainterrogar y siempre tienen posibilidad de presentar prueba exculpatoria y no se ha discutido en este juicio que iban los dos en el vehículo, la discusión se centró en si presentaba o no forzamiento de chapas, no se discute la participación. bastaría en este caso prueba indiciaria. Pide condena. CUARTO: El defensor del acusado Torres Arriagada en su alegato de apertura, indica que dada la forma en que se producirá la prueba de cargo solicita su valoración negativa. Agrega que de acuerdo al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, ningún individuo o autoridad puede perturbar, impedir o perturbar la debida intervención del letrado cuando esta fuere solicitada, la misma norma de acceso a la justicia se consagra en al Pacto de San José de Costa Rica que consagra e

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C/ ROBERTO ENRIQUE TORRES ARRIAGADA LEANDRO IVÁN TORO SOTO RECEPTACION ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL RUC 1800179330-2 RIT 128 - 2019 CÓDIGO DELITO: 00812/ Chillán, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 22 y 23 de julio de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil

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