CANALES/COMERCIAL LINARES LIMITADA
Rol
M-11-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que en la presente causa, se presenta como demandante doña ANA LUISA CANALES ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 15.462.571-2, cajera y reponedora, con domicilio en Quilipin N°1023, Comuna Linares y como demandado COMERCIAL LINARES LIMITADA, RUT N° 76.727.062-3, del giro de su denominación, representada legalmente por René Francisco Valderrama Fuentes, microempresario, cédula de identidad N° 13.953.292-9, microempresario, ambos con domicilio en Calle Januario Espinoza N° 748, Comuna de Linares. SEGUNDO: Demanda. Comparece doña Ana Luisa Canales Orellana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Comercial Linares Ltda. Funda su demanda indicando que Ingresó a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 19 de marzo de 2019, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha. Que los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de cajera y reponedora en “Supermercado Ganga” ubicado en CALLE JANUARIO ESPINOZA N°748 Linares. Que la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, estaba distribuida de lunes a sábado en sistema de turnos rotativos semanales de seis por uno; sus labores eran supervisadas directamente por su empleador, a través de su jefe directo don Rene Valderrama, y por Don(a) Marco Montoya, Encargado o Jefe Sala. En la práctica, le correspondió trabajar en horario de turno uno 08.00 a 16.00 horas; y Turno dos 13.00 a 21.00 horas. Que la remuneración era mixta, constituida por componentes fijos que consistían en un sueldo base mensual de $301.000, más gratificación $27.028.-, y más gratificación legal de $75.250.-, lo que suma una remuneración mensual total de $403.278.-, la que solicita tener presente para efectos del art. 172 del Código del Trabajo; y la duración del contrato a la fecha de término del contrato era Indefinida. Señala que con fecha 31 de diciembre de 2019, su empleador le informa el término de su contrato y le entrega carta de despido fechada con esa misma fecha, que además le llego días después por carta certificada, en la que indica que se pone término al contrato a partir del 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, el fundamento de hecho es: “En efecto como es de su conocimiento debido a las actuales condiciones, principalmente, producto a la fuerte competencia existente en el mercado, nuestra empresa ha decidido disminuir costos de operación.- Lo anterior ha hecho necesaria la realización de una restructuración de la dotación del personal que presta servicios en nuestra empresa, principalmente en el área que ud. se desempeña.- Por lo anterior, se ha decidido disminuir la dotación en el supermercado, lo que hace necesario su despido hoy 31 de dic
Fallo
FALLO 22 septiembre 2020 Linares, veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que en la presente causa, se presenta como demandante doña ANA LUISA CANALES ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 15.462.571-2, cajera y reponedora, con domicilio en Quilipin N°1023, Comuna Linares y como demandado COMERCIAL LINARES LIMITADA, RUT N° 76.727.062-3, del giro de su denominación, representada legalmente por René Francisco Valderrama Fuentes, microempresario, cédula de identidad N° 13.953.292-9, microempresario, ambos con domicilio en Calle Januario Espinoza N° 748, Comuna de Linares. SEGUNDO: Demanda. Comparece doña Ana Luisa Canales Orellana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Comercial Linares Ltda. Funda su demanda indicando que Ingresó a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 19 de marzo de 2019, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha. Que los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de cajera y reponedora en “Supermercado Ganga” ubicado en CALLE JANUARIO ESPINOZA N°748 Linares. Que la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, estaba distribuida de lunes a sábado en sistema de turnos rotativos semanales de seis por uno; sus labores eran supervisadas directamente po
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FECHA DE INGRESO 21 DE MARZO DE 2020 RUC 20-4-0259935-K RIT M-11-2020 MAGISTRADO TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO MATERIAS L032 Despido Injustificado L045 Indemnización sustitutiva de aviso previo L054 Reajustes e intereses L021 Costas DEMANDANTE ANA LUISA CANALES ORELLANA C.I. N°15.462.571-2 ABOGADO DEMANDANTE MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA DEMANDADO COMERCIAL LINARES LTDA. RUT N° 76.72
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