Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ JUAN ARTURO GÓMEZ OJEDA

Rol

O-818-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Juan Arturo Gómez Ojeda, cédula nacional de identidad número 13.124.469-K, trabajador, domiciliado en calle Galvarino N°758, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 23 de octubre del año 2019, en circunstancias que personal recibió una llamada a la central a fin de que se trasladara hasta el “Club Calafate”, ubicado en calle Arturo Prat N°62 de Puerto Natales, se percatan que el requerido Juan Arturo Gómez Ojeda, quien iba en compañía de su conviviente, la víctima Marcela Yáñez Haro, el requerido la iba tironeando para luego proceder a agredirla con golpes de puño en el rostro. A raíz de lo anterior la víctima resultó con ojo rojo superficie bilateral, eritema y aumento de volumen frontal y eritema con hematoma occipital, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia. Luego el requerido al momento de ser trasladado al vehículo policial, le lanza un cabezazo en el rostro al Carabinero Mario Casas Ávila, a raíz de lo anterior el funcionario policial resultó con aumento de volumen en tabique nasal, sin epistaxis anterior, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia confeccionado por la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales. 2. DAU N°18508419, correspondiente a la de la víctima, de fecha 23 de octubre de 2019. 3. Declaración voluntaria de la víc

Fundamentos

considerando además los argumentos esgrimidos por la defensa, se rebajará la pena pecuniaria pretendida por el persecutor y se impondrá en la cuantía planteada por la defensa de modo subsidiario, concediéndosele cuotas para el pago. En cuanto a la accesoria especial, se impondrá la contenida en la letra b) del artículo 9º de la Ley 20.066, por el plazo de un año. OCTAVO: Que las circunstancias socioeconómicas del requerido y la de haberse sometido la presente causa a las normas del procedimiento simplificado, lo que redunda en un menor costo para la administración de justicia, llevan a este sentenciador a exonerarlo del pago de las costas. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 21, 25, 30, 50, 70, 399 y 494 Nº5, del Código Penal; artículo 5º y 9º de la Ley 20.066; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: MXHKQNXMMF Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 10:03:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Juan Arturo Gómez Ojeda, cédula nacional de identidad número 13.124.469-K, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a sufrir la pena de multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales pudiendo pagarla en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que también se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra b) de la Ley 20

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 818-2019 RUC 1901148061-9 Imputado: Juan Gómez Ojeda Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 24 de octubre de 2019 Fecha de sentencia: 28 de julio de 2020 Código: 710 Puerto Natales, a veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto

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