Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HENRÍQUEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LIMITADAEIR

Rol

O-1085-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 171, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña CARMEN PATRICIA HENRÍQUEZ TORRES, profesora, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LTDA., representada por don AMADO PATRICIO SANTANA GONZÁLEZ, en cuanto se declara que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo nulo su despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $409.185, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.227.555, por indemnización por años de servicios. 3.- $613.776, por incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $406.000, por remuneraciones impagas de los meses de abril, mayo y junio de 2020. 5.- $4.310.262, por diferencias remuneracionales generadas por el no pago íntegro de la hora cronológica de los últimos dos años. 6.- Además, habiéndose declarado nulo el despido, la demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es, el 15 de junio del 2020 a la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $409.185. 7.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la demandante durante la vigencia de la relación laboral, esto es, cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, por los meses de enero, febrero y mayo del 2020, enero a diciembre del 2019, enero a abril y junio a diciembre del 2018, y septiembre a diciembre del 2017; Cotizaciones de salud en Fonasa, por los meses de junio a diciembre del 2018, enero, febrero, septiembre a diciembre del 2019, enero, febrero, abril y mayo del 2020; y cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., por los meses de enero, febrero y mayo del 2020, enero a diciembre del 2019, enero a

Fallo

por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. DESISTIMIENTO PETICIÓN DE DAÑO MORAL Y GRATIFICACIÓN: La parte demandante se desiste de la petición de daño moral y gratificación, y solicita se dicte sentencia inmediata. Tribunal provee: Téngase por desistida a la actora de su acción de indemnización por daño moral y cobro de gratificación, sin costas por no haber oposición. Y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 Inciso 7° del Código del Trabajo, este tribunal accede a la petición de sentencia inmediata. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 171, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña CARMEN PATRICIA HENRÍQUEZ TORRES, profesora, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LTDA., representada por don AMADO PATRICIO SANTANA GONZÁLEZ, en cuanto se declara que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo nulo su despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $409.185, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.227.555, por indemnización por años de servicios. 3.- $613.776

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 25 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0280958-3 RIT O-1085-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 08:41 horas HORA DE TERMINO 09:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040

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