FISCALIA C/ MAIKEL ALEXIS HEVIA MERY
Rol
O-621-2020
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “ El día 09 de mayo de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas el requerido MAYKEL ALEXIS HEVIA MERY, fue sorprendido transitando en la vía pública en calle Libertad con San Fuentes de la comuna de Pozo Almonte siendo retenido en el lugar por personal de la Seguridad de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte y detenido luego por personal de Carabineros de Chile toda vez que el requerido no contaba con salvoconducto que le permitiera transitar por la vía pública incumpliendo así la medida de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hora, infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias poniendo así en peligro la Salud Pública...-” VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: En Pozo Almonte con fecha 27 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a MAIKEL ALEXIS HEVIA MERY, cédula de Identidad N° 19.978.231-2, nacionalidad chilena domiciliado en Calle Libertad Nº 216, Pozo Almonte, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 09 de mayo del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 unidad tributaria mensual suspendida Observación: POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solici
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica