C/ PEDRO AGUSTÍN NAHUELÁN TORRES
Rol
O-3584-2020
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 19 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas, el imputado fue sorprendido en avenida Américo Vespucio con Av. Macul por personal de Carabineros de Chile, en circunstancia que se encontraba irrumpiendo la norma higiénica, decretada por autoridad de salud, mediante resolución 327 exenta de fecha 06 de mayo de 2020 y publicada en diario oficial 7 de mayo de 2020, consistente en el aislamiento y cuarentena desde el día 08 de mayo de 2020 desde las 22:00 horas, como consecuencia del estado de catástrofe derivado por la pandemia del coronavirus, conocido como COVID 19 no manteniendo permiso, poniendo en este actuar en peligro la salud pública aumentando el riesgo de la propagación. Asimismo, el día 25 de junio de 2020, aproximadamente a las 09:45 horas, don PEDRO AGUSTÍN NAHUELÁN TORRES fue sorprendido en la intersección avenida Américo Vespucio con Av. Macul comuna de Macul , por personal de Carabineros, encontrándose incumpliendo las reglas higiénicas, dictada por autoridad de salud, mediante resolución 327 exenta de fecha 06 de mayo de 2020 y publicada en diario oficial 7 de mayo de 2020, consistente en el aislamiento y cuarentena desde el día 08 de mayo de 2020 desde las 22:00 horas, como consecuencia del estado de catástrofe derivado por la pandemia del coronavirus, conocido como COVID 19 no manteniendo permiso, poniendo en este actuar en peligro la salud pública aumentando el riesgo de la propagación. Delito y grado de desarrollo DOS DELITOS CONTRA SALUD PÚBLICA. ART. 318 CÓDIGO PENAL./ consumados/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Imputado Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PEDRO AGUSTÍN NAHUELÁN TORRES, ya individualizado en la audiencia, como autor consumado de DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA previstos y sancionados en el artículo 318 del Código Penal, los días 19 de mayo de 2020 y 25 de junio de 2020, en la comuna de Macul, a la pena
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PEDRO AGUSTÍN NAHUELÁN TORRES, ya individualizado en la audiencia, como autor consumado de DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA previstos y sancionados en el artículo 318 del Código Penal, los días 19 de mayo de 2020 y 25 de junio de 2020, en la comuna de Macul, a la pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por cada uno de los delitos, sin costas. LKYDQNZXKE VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 09:13:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Que, las penas de multas se le dan por cumplidas al sentenciado con los días en que estuvo privado de libertad por esta causa, correspondientes al 19 y 20 de mayo de 2020 y desde el 25 de junio de 2020 al 23 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, lo que hace un total de 31 días. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo
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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000643754-1 RIT : 3584 - 2020 IMPUTADO : PEDRO AGUSTÍN NAHUELÁN TORRES Cédula de Identidad : 0012687368-9 Fecha de nacimiento : 15 de agosto 1974 Domicilio : Pasaje Estacion Ercilla Nº 3121, Puente Alto PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintitrés de julio de dos mil veinte JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Hechos El d
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