Juzgado de Garantía de Copiapo.

CRISTIAN ANTONIO CAMPOS MENA C/ MAURICIO ABEL AGUILERA LÓPEZ

Rol

O-5659-2020

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero de 2020, a las 11.00 horas aproximadamente, el requerido MAURICIO ABEL AGUILERA LOPEZ encontrándose en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Avenida Copayapu S/N, dio fuertes golpes con sus puños a la puerta de la celda de aislamiento hasta desmontarla, provocando daños avaluados en la suma de $32.474.- SE DECLARA: I. Que se condena a MAURICIO ABEL AGUILERA LOPEZ, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 16 de enero de 2020, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En principio el imputado debía pagar la multa en una cuota, a más tardar dentro de los 30 días de que quede ejecutoriada la presente sentencia, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución o apremio, la de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por el tercio de UTM a que fuera condenado. III. Atendido a que el imputado de conformidad al artículo 49 del Código Penal, solicitó la conversión de la multa impuesta, atendido a que se encuentra condenado y recluido, cumpliendo condena en el CDP de Vallenar, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad; en atención al artículo 49 ya antes aludido, este juez va a acoger dicha petición y se va a convertir la pena de multa a razón de 8 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como indica el art. 49 ter del mismo cuerpo normativo. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MAURICIO ABEL AGUILERA LOPEZ, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 16 de enero de 2020, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En principio el imputado debía pagar la multa en una cuota, a más tardar dentro de los 30 días de que quede ejecutoriada la presente sentencia, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución o apremio, la de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por el tercio de UTM a que fuera condenado. III. Atendido a que el imputado de conformidad al artículo 49 del Código Penal, solicitó la conversión de la multa impuesta, atendido a que se encuentra condenado y recluido, cumpliendo condena en el CDP de Vallenar, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad; en atención al artículo 49 ya antes aludido, este juez va a acoger dicha petición y se va a convertir la pena de multa a razón de 8 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como indica el art. 49 ter del mismo cuerpo normativo. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audien

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintisiete de julio de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES RUC: 2000115735-4 RIT: 5659 - 2020 IMPUTADO: MAURICIO ABEL AGUILERA LOPEZ C.I. 0015610282-2 FECHA DE NAC. 22 de marzo de 1983 DIRECCION Calle COPAYAPU 926 Dep.: Block Pobl.CENTRO PENINTENCIARIO COPIA

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