Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TORRES/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA

Rol

M-391-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SILVANA ARACELY TORRES SOTO RUT 17.262.718-8, técnico paramédico, con domicilio en Licopichón 994, Padre Las Casas, demanda en procedimiento monitorio a INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. CLINICA RED SALUD MAYOR RUT 96.774.580-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Moya Digmann, ambos domiciliados en Gabriela Mistral 01955, Temuco. Que prestó servicios a contar de 1 de junio de 2017, en funciones de técnico paramédico, con contrato de carácter indefinido. Remuneración mensual de $ 699.039 para estos efectos. Con fecha 30 de abril de 2020, su empleador le puso término al contrato por la causal del artículo 161 del CT, esto es, necesidades de la empresa, aludiendo a una reestructuración general y del área a la que pertenece, sin establecer mayores parámetros objetivos. Que se han buscado nuevos técnicos paramédicos, sin darle la oportunidad de reubicación. Con fecha 13 de mayo de 2020 suscribió finiquito con reserva de acciones y derechos, donde proceden a pagarle las indemnizaciones legales y se hace un descuento de AFC por la suma de  343.976. Dicho despido es injustificado toda vez que la carta de despido contiene una fundamentación claramente ambigua e imprecisa, no se señala cuando empezó el proceso de reestructuración del área, en que consiste tal reestructuración. PETICIONES CONCRETAS: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $629.135 de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios; 2.- Devolución del concepto de seguro de cesantía por la suma de $343.976. 3.- $72.000 de pago de bono por cuarto turno del periodo noviembre 2019 a marzo 2020. Con costas.    SEGUNDO: Que contestando la demanda, la demandada señala resumidamente: que es efectiva la relación laboral y sus fechas de inicio y término, por necesidades de la empresa atendidas las razones detalladas en la carta de despido. Que la carta cumple con todos los requisitos que establece la ley, señalando que como consecuencia de la pandemia del Covi-19, la clínica se ha visto afectada en todas sus áreas, con una considerable baja en las prestaciones médica y de sus ingresos, comparados los datos de marzo-abril de 2020, con el mismo periodo del año 2019, sin visos de recuperarse a mediano plazo. En virtud de lo expuesto, el despido es justificado y no procede el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios ni la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, respecto del cual opone excepción de finiquito, pues no existe reserva específica sobre esa materia. Con costas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundamentar la causal de necesidades de la empresa. 2.- Poder liberatorio del finiquito celebrado con fecha 13 de mayo de 2020 respeto del descuento del aporte del empleador al se

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la objeción de documento interpuesta por la parte demandada, respecto de los documentos N°5 incorporados por la parte demandante. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SILVANA ARACELY TORRES SOTO en contra de INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. CLINICA RED SALUD MAYOR se declara que el despido de fecha 30 de abril de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 629.135 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 72.000 por concepto de pago de bono de cuarto turno del periodo noviembre 2019-marzo 2020. Que a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Que se rechaza la demanda en cuanto solicita la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT      M-391-202 RUC    20-4-0277551-4   Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

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SENTENCIA   Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SILVANA ARACELY TORRES SOTO RUT 17.262.718-8, técnico paramédico, con domicilio en Licopichón 994, Padre Las Casas, demanda en procedimiento monitorio a INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. CLINICA RED SALUD MAYOR RUT 96.774.580-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Moya Di

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