2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMIRA/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

M-2065-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANDREA ZOI AMIRA GÓMEZ, RUN Nº 8.820.714-9, domiciliada para estos efectos en ESMERALDA 1600, PARCELA 5, LOS ANDES, en contra de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., R.U.T. Nº 99.185.000-7, representada legalmente por Laura Jara Soto, ambos con domicilio en AVENIDA APOQUINDO 5550, LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto la actora ha sido improcedente, y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por año de servicio de 30%, por un total de $375.419.- b) Devolución del descuento del seguro de cesantía, por la suma de $308.621.- II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Notifíquese a la de

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANDREA ZOI AMIRA GÓMEZ, RUN Nº 8.820.714-9, domiciliada para estos efectos en ESMERALDA 1600, PARCELA 5, LOS ANDES, en contra de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., R.U.T. Nº 99.185.000-7, representada legalmente por Laura Jara Soto, ambos con domicilio en AVENIDA APOQUINDO 5550, LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto la actora ha sido improcedente, y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por año de servicio de 30%, por un total de $375.419.- b) Devolución del descuento del seguro de cesantía, por la suma de $308.621.- II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento,

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Resolución solo para efectos computacionales, se transcribe sentencia monitoria de fecha 13 de julio de 2020. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda

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