Juzgado de Garantía de Rancagua.

HUMBERTO PATRICIO RIVEROS RUIZ C/ RODRIGO ELI DÍAZ ARREDONDO

Rol

O-4478-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 07 de marzo de 2020, cerca de las 09:20 horas, al interior del Centro Penitenciario La Gonzalina, Rancagua, el imputado RODRIGO ELI DIAZ ARREDONDO ingresó al sector de guardia interna manifestando que tenía problemas al interior del módulo N° 46, momentos en el cual es registrado por personal de Gendarmería, encontrándole en su ropa interior un envoltorio de nylon contenedor de una sustancia vegetal de color verde. Al realizar las respectivas pruebas de campo, la sustancia arrojó coloración positiva, para cannabis sativa, con un peso bruto de 2,6 gramos. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Sentencia Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ELI DIAZ ARREDONDO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 51 de la Ley 20.000, esto es porte de drogas en lugares de detención, hecho ocurrido en Rancagua el día 07 de marzo de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 03 de días de reclusión sin perjuicio de las peticiones formuladas por la defensa las que serán resueltas inmediatamente ejecutor

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ELI DIAZ ARREDONDO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 51 de la Ley 20.000, esto es porte de drogas en lugares de detención, hecho ocurrido en Rancagua el día 07 de marzo de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 03 de días de reclusión sin perjuicio de las peticiones formuladas por la defensa las que serán resueltas inmediatamente ejecutoriada la presente sentencia Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. El Tribunal resuelve la petición de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de julio de dos mil veinte Ruc: 2000367723-1 Rit: 4478 - 2020 Hora Inicio: 09:49 Hora Término: 10:02 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: IP RODRIGO ELI DIAZ ARREDONDO C.I. N° 1371868

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