Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ GERONNE WALDO AVILÉS GARCÍA

Rol

O-1211-2018

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Morales Sarmiento, presentó acusación en contra de Gerone Waldo Avilés García, cedula de identidad N° 18.042.217-K, fecha de nacimiento el día 15 de septiembre de 1992 por tanto de 27 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Carretera H-30, sector Punta de Cortes, 370, Rancagua, representado por el abogado defensor penal público Claudio Valenzuela Díaz por los siguientes hechos: “El día 29 de enero del año 2018 aproximadamente a las 12:15 en circunstancias que el imputado Geronne Waldo Avilés García se encontraba en el interior del domicilio ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 332 sector de Lo Miranda comuna de Doñihue, en compañía de la víctima quién es su padre don Waldo Avilés Veas, sin motivo alguno el imputado atacó a la víctima con un objeto cortopunzante. A consecuencia de la agresión la víctima resultó con una herida punzante en el hemitórax izquierdo y una herida cortante en su antebrazo derecho, lesiones que fueron calificadas de carácter graves por el Servicio Médico Legal.” (Sic) Manifestó el ente persecutor en la audiencia que recalificaría los hechos descritos como constitutivos del delito consumado de lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal y en el cual le cupo al acusado una participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Agrega que benefician al acusado las atenuantes del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior y la del artículo 11 n°9 del mismo texto legal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudica agravante alguna, solicitando en definitiva en la audiencia de juicio abreviado la pena de cuatro años y un día años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales que correspondan, señalando desde el inicio que no se opondrá a que

Fundamentos

fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: Los testimonios de: La víctima Waldo Hernán Avilés Beas, padre del imputado quien relató que el día 29 de enero de 2018, cerca del mediodía, él se encontraba en su casa, recostado en el living, dormitando cuando se acercó su hijo hasta él, lo sujetó por el cuello y lo hirió con un arma cortopunzante en el pecho, contando que como pudo se levantó y se dirigió hacia la casa de su nuera que está en el mismo sitio. Recuerda que vio a su conyugue y a su nuera, les dijo que había sido su hijo y enseguida se desmayó no recordando nada mas. XZMFQMPPGS Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 27/07/2020 13:33:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Este relato fue complementado y reafirmado por la cónyuge de la víctima Patricia García Tapia y de Jocelyn Pino Vidal, nuera de la víctima, quienes relataron esencialmente que la segunda vive en el mismo sitio con sus suegros y el día de los hechos Patricia García había llegado hace poco a su casa, cuando sintieron unos gritos, salieron y vieron a su suegro que se dirigía hacia ellas zigzagueando, cayendo al suelo, pudiendo ver que la víctima se tocaba el pecho pensando ellas que era un ataque al corazón pero al acercarse pudieron ver que tenía sangre en el pecho señalándole la víctima que lo había herido su hijo, observando ellas como desde la reja del inmueble Gerone Avilés las observaba luego de lo cual salió huyendo a la calle, solicitando ellas auxilio a los vecinos y llamando a carabineros. A estas declaraciones se unió el del funcionario de la fiscalía Pierre Neira, quien relató las primeras diligencias efectuadas ese día, señalando que se concurrió a la escena del crimen con funcionarios de la PDI, Brigada de Homicidios de Rancagua, se realizó una inspección ocular del sitio y se levantaron fotografías, señalando que no fue posible recuperar el arma pero si encontraron cámaras de seguridad de un local comercial que captó el momento en que salió el imputado huyendo desde su casa y se ve llegar a los vecinos en auxilio de la víctima. También contó que la madre del imputado señaló que le faltaba un cuchillo y que esta también reafirmó el hecho que la víctima sindicó a su hijo como el autor de las heridas, así como también se recopiló el relato de del chofer de la ambulancia que traslado a la víctima quien contó que ésta presentaba una herida en el pecho y que sindicaba a su hijo como la

Fallo

por tanto de 27 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Carretera H-30, sector Punta de Cortes, 370, Rancagua, representado por el abogado defensor penal público Claudio Valenzuela Díaz por los siguientes hechos: “El día 29 de enero del año 2018 aproximadamente a las 12:15 en circunstancias que el imputado Geronne Waldo Avilés García se encontraba en el interior del domicilio ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 332 sector de Lo Miranda comuna de Doñihue, en compañía de la víctima quién es su padre don Waldo Avilés Veas, sin motivo alguno el imputado atacó a la víctima con un objeto cortopunzante. A consecuencia de la agresión la víctima resultó con una herida punzante en el hemitórax izquierdo y una herida cortante en su antebrazo derecho, lesiones que fueron calificadas de carácter graves por el Servicio Médico Legal.” (Sic) Manifestó el ente persecutor en la audiencia que recalificaría los hechos descritos como constitutivos del delito consumado de lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal y en el cual le cupo al acusado una participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Agrega que benefician al acusado las atenuantes del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior y la del artículo 11 n°9 del mismo texto legal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudica agravante alguna, solicitando en definitiva en la au

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Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Morales Sarmiento, presentó acusación en contra de Gerone Waldo Avilés García, cedula de identidad N° 18.042.217-K, fecha de nacimiento el día 15 de septiembre de 1992 por tanto de 27 años de edad, soltero, o

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