FISCALIA POZO ALMONTE C/ DAGOBERTO EDMUNDO OLAVE CANALES
Rol
O-1387-2020
Fecha
26 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 26 de julio del año 2020, siendo las 00:20 horas aproximadamente, y en circunstancia que personal de Carabineros realizaba labores preventivas y de fiscalización, al llegar a la ruta A-411 a la altura del kilómetro 01 de la comuna de Huara, sorprendieron a don DAGOBERTO EDMUNDO OLAVE CANALES y a MIGUEL ANGEL MENDOZA TICONA, ambos a bordo del vehículo PPU LYRD-59, y al solicitarles los documentos que acreditaran la posibilidad de transitar en la vía publica en el horario de toque de queda con restricción sanitaria de acuerdo a la resolución exenta N° 203217 del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de ocurrencia de estos hechos, la cual determina medidas de aislamiento sanitario cuarenta entre las 22:00 horas hasta 05:00 horas para todos los habitantes de la República, aquello a objeto de prevenir la propagación de pandemia COVID-19 que aqueja al país, los imputados no tenían documento alguno, razón por la cual, fueron detenidos.”.- Pozo Almonte, veintiseis de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a de DAGOBERTO EDMUNDO OLAVE CANALES, RUN 17.619.814-1, chileno, domiciliado en Los Aromos Casa N° 110, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 (una) Unidad Tributaria Mensual 3 cuotas 05-09-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación QXSEQNFVWJ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 14:25:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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