Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GARAGE CARGA Y SERVICIOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIALL DEL TRABAJO DE VICTORIA

Rol

I-27-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1. Que la empresa reclamante GARAGE CARGA Y SERVICIOS LIMITADA fue multada por resolución N° 1520/19/13 dictada por la inspección del trabajo cordillera con una cuantía de 60 UTM por el siguiente hecho "No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó el 14 de octubre de 2019 al trabajador don Jorge Aros Morales, C.I. 16.950.824-0, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Avda. Las Nieves con Las Torres, comuna de Puente Alto". 2. Que ante la multa anteriormente indicada la empresa reclamante impetró reconsideración administrativa, la cual fue resuelta por la repartición pública demandada en este proceso siendo rechazada la solicitud manteniendo la multa originalmente impuesta. Lo que consta en resolución administrativa N°48 de fecha 14 de abril de 2020. 3. Que la empresa demandante efectivamente no realizó denuncia de accidente del trabajo dentro de las 24 horas de acuerdo a accidente sufrido por trabajador señalado en la multa el día 14 de octubre de 2019. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que la inspección de trabajo cordillera al dictar la resolución impugnada en la presente causa, incurrió en el error o los errores de hecho señalados por la parte reclamante en su acción, elementos y circunstancias en los cuales se funda. 2. Elementos o circunstancias que permitan acceder a una eventual rebaja de la multa reclamada. 3. Número de trabajadores de la empresa multada. Reposición La parte reclamada repone el punto N° 2 y 3 - Argumentos registrados en audio - Traslado. Se concede traslado a la parte reclamante. - Argumentos registrados en audio - Tribunal. Se rechaza la reposición expuesta por la parte reclamada. -argumentos íntegros en audio- MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece e incorpora: Testimonial demandante: Previo juramento de rigor declara. 1. Juan Pablo Trureo Trureo, Supervisor en Turno, cédula de ident

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ANTONIO MARTINEZ GALLEGO, abogado, en representación de GARAGE CARGA Y SERVICIOS LIMITADA, debidamente individualizada en la presente acción, quien impetra acción de reclamación de multa en contra de inspección del Trabajo Cordillera, respecto de la Resolución Nº48 que se pronunció sobre reconsideración administrativa presentada por la misma empresa ante la multa número 1520/19/13 por una suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), solicitando que se deje sin efecto la multa anteriormente señalada por los errores de hecho que señala en su acción, señala que la multa cursada fue por no denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó el 14 de octubre de 2019 al trabajador don Jorge Aros Morales, C.I. 16.950.824-0, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Avda. Las Nieves con Las Torres, comuna de Puente Alto". Sostiene que esa resolución fue objeto de una reconsideración administrativa, en donde indica da cuanta y explica que de acuerdo a la versión dada por el trabajador inicialmente, aquella luego es modificada y

Fallo

por tanto frente a esa circunstancia la empresa señala que, al no tratarse de un accidente de carácter laboral, no procede, ni correspondía en su oportunidad proceder a efectuar la correspondiente declaración de accidente del trabajo y esto por cuanto se trataría de una enfermedad común quedando fuera de aquellas obligaciones que le corresponden a la empresa de acuerdo a la normativa citada por la Inspección del Trabajo al momento de imponer la multa. Señala que el mismo trabajador Jorge Aros, reconoce que había mentido antes, y que en esos instantes se dirigía a un centro médico particular, por tratarse de un incidente que no tenía ninguna vinculación con el trabajo. Señala que el mismo organismo administrador de la Asociación Chilena de seguridad resuelve que lo ocurrido ese día, era de carácter no laboral, es decir, de origen común, por lo cual no estaba sujeta a la cobertura de la ley Nº16.744. Atendido a aquello no existiendo un accidente laboral que denunciar mal podía entonces realizar la denuncia respectiva, ya que dentro del mismo día 13 de octubre de 2019 existía información suficiente para calificar el incidente como no laboral. Indica además que por otra parte, y dado que la multa fue mal aplicada por el monto de 60 Unidades Tributarias Mensuales excede a aquel que corresponde atendido al tamaño de la empresa, por cuanto esta tiene 77 trabajadores razón por la cual de acuerdo a ello debía imponerse una multa de 40 UTM, por lo cual además solicita en forma subsi

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 24/09/2020 RUC 20- 4-0276743-0 RIT I-27-2020 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAMELA LÓPEZ SOTO HORA DE INICIO 11:12 horas HORA DE TERMINO 13:28 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040276743-0-1363-VID-I-27-2020 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE GARAGE CARGA Y SERVICIOS LIMITADA ABOGA

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