Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOCELYN MARÍA DAZA PALMA

Rol

O-1386-2020

Fecha

25 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24 de julio del año 2020, aproximadamente a las 10:10 las imputadas requeridas JOCELYN MARÍA DAZA PALMA y DANIELA ANDREA REBOLLEDO MARCHANT, circulaban a bordo de un vehículo motorizado de uso particular en la intersección de calles Pampa Germania con esquina San Fuentes de la comuna de Pozo Almonte, circunstancias en que fueron fiscalizadas por personal de Carabineros de Chile, quienes pudieron verificar que ambas imputadas requeridas no mantenían permiso individual que las habilitara para transitar en la vía pública en zona de cuarentena, motivo por el cual, fueron detenidas en el lugar por infringir las medidas de cuarentena establecidas en la comuna de Pozo Almonte de acuerdo a las resoluciones exentas del Ministerio de Salud a partir de la N° 202 del presente año, poniendo con ello en peligro la salud pública.”.- Pozo Almonte, veinticinco de julio de dos mil veinte. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JOCELYN MARÍA DAZA PALMA, RUN 20.505.452-9, chilena, domiciliada en Calle Comercio Nº 751, comuna de Pozo Almonte , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 24 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 (UNA) Unidad Tributaria Mensual Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligada a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de KSHBQMPFQX Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 26/07/2020 15:54:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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