Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MAGALLANES/KYODAY SUSHI EIRL

Rol

M-524-2019

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dan cuenta que ha prestado servicios bajo subordinación y dependencia desde la suscripción del contrato generando con ello las obligaciones laborales para ambas partes, que deben ser cumplidas, sin que con ello la demandada pudiese alegar la fecha de vigencia de la relación laboral, pues dejaría de estar de buena fe.  Continúa su relato, reiterando que comenzó a trabajar en la misma fecha de redacción del contrato el 22 de marzo de 2019, por lo que solicita desde ya, se aplique el principio de primacía de la realidad a su respecto, teniendo en consideración además la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores migratorios suscrita por Chile en el año 2005 y la no discriminación. Firmado el contrato, remitió todos los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 17 del mes, para regularizar su Visa, la que fue acogida a trámite el 12 de julio de 2019. Indica que durante todo el tiempo trabajado lo hizo en el domicilio de su ex - empleador en ubicado en Avda. El Parrón N° 295 de la comuna de La Cisterna, de esta ciudad, donde funciona el local comercial "Kyodai Sushi", en las jornadas descritas y en las mismas funciones como ayudante de maestro de sushi. Muchas instrucciones eran dadas por Whatsapp directamente por doña Jocelyn, o bien, por don Claudio, su pareja. Las labores desarrolladas durante todo el tiempo trabajado, las ejecutó cumpliendo a cabalidad las instrucciones recibidas de manera correcta y oportuna, nunca fue amonestado por escrito por escrito. Señala que el día domingo 29 de septiembre en la mañana doña Jocelyn tuvo un problema con Cristián uno de los trabajadores - hablaron al respecto pero no supo el tenor de la conversación, luego de ello, todos continuaron en funciones. Al terminar el turno siendo las 00:00 horas doña Jocelyn les pidió a todos los trabajadores de ese día: mi pareja Dexaraizth, Cristián, la cajera Nicole y yo, que "aclararan" todos los problemas de una vez. Sin saber a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YONMAR ALEXANDER MAGALLANES LAYA, de nacionalidad Venezolana, soltero, ayudante de cocina, Pasaporte N° 03915650, domiciliado en Calle Coronel Souper N°4060 departamento 1206-B, de la comuna de Estación Central, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 162, inciso quinto y séptimo, 168, párrafo séptimo 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado con Cobro de Prestaciones y Nulidad del Despido, en contra su ex-empleador VENTA DE COMIDA RÁPIDA, SUSHI Y OTROS JOCELYN TAMARY ROSALES RETAMAL EIRL, sociedad comercial del giro de su denominación, Rut 76.716.632-K, también conocida como KYODAY SUSHI representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo, por don JOCELYN TAMARY ROSALES RETAMAL, o por quién haga; las veces de tal en virtud de dicha norma, factor de comercio, CI N°16.681.089-2, ambos para estos efectos con domicilio en Avda. El Parrón N° 285 y/o 295 de la comuna de La Cisterna, de la ciudad de Santiago. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada el día 22 de marzo de 2019 mediante la suscripción de contrato de trabajo redactado en la misma fecha y firmado ante notario el 1 de abril de 2019. En cuanto a la duración de su contrato señala que este era de duración indefinida. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, refiere que las funciones contratadas eran las de "AYUDANTE DE MAESTRO" y en la práctica se traducía en ser ayudante de maestro de sushi. Respecto del lugar de trabajo, hace referencia que durante todo el periodo trabajado, sus labores las ejecutó en el domicilio de su empleador, ubicado en Avda. El Parrón N° 295 de la comuna de La Cisterna, de ésta ciudad, donde funciona el local comercial de nombre "Kyodai Sushi"; agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana distribuida de Lunes a Domingo, en un sistema de turnos 5x2 (5 trabajados y dos libre) siempre variables, dependiendo de Ios requerimientos de su empleador; desde las 15:00 a 00:00 horas, o bien, desde las 12:00 a 00:00 horas, sin embargo no había ningún registro de asistencia en el local. En cuanto a su remuneración para los efectos del artículo 41 y 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $301.000.- (trescientos un mil pesos) mensuales. Respecto de sus cotizaciones de seguridad social, refiere que éstas se encuentran impagas. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, hace referencia que ingresó a prestar sus servicios para la demandada por referencia de terceros. Se presentó directamente en el local, fue entrevistado y contratado a contar del 22 de marzo de 2019, suscribiendo contrato respectivo, el que se firmó ante notario el 1 de abril de 2019. Ingresé a trabajar junto a su pareja Dexaraizth quien fue contrat

Fallo

se declara que la demandada deberá dar entera solución a las cotizaciones de seguridad social del actor por todo el período de vigencia de relación laboral y el feriado proporcional pretendido. Asimismo se declara que se aplicará la sanción que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por no haber acreditado en juicio la demandada el pago de las cotizaciones de seguridad social, según se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. OCTAVO: En cuanto a la pretensión del demandante que se le retribuya por concepto de cláusula de retorno, toda vez que la demandada se obligó a pagar al momento de terminar su contrato de trabajo, (ya sea por despido o renuncia) el pasaje de retorno a su país de origen, señalando que para el caso concreto es Venezuela, y cotizado el precio más económico a Venezuela, por tal concepto cobra la suma de $598.234.-, resulta indispensable indicar que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación (visación de residente sujeto a contrato) la que deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento". Por su parte el artículo 37º del Decreto Nº

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YONMAR ALEXANDER MAGALLANES LAYA, de nacionalidad Venezolana, soltero, ayudante de cocina, Pasaporte N° 03915650, domiciliado en Calle Coronel Souper N°4060 departamento 1206-B, de la comuna de Estación Central, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 162, inciso quinto y

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