MUÑOZ/PLÁSTICOS BIO BIO S.A.
Rol
M-2251-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de julio de 2020 comparece el señor Donald Muñoz Muñoz, domiciliado en avenida San Luis de Macul N° 4813, comuna| de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la empresa Plásticos Bio Bio S.A., representada legalmente por el señor Miguel Richard Rogers, ambos domiciliados en avenida Oriental N° 6161, comuna de Peñalolén. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de mayo de 2019, prestando servicios como operario de máquina recicladora. Hace presente, que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $360.556, gratificación por $119.146, bono puesto de trabajo por $19.349, bono de asistencia y puntualidad por $18.942, bono de producción por $54.762 y una asignación de movilización de $28.800, ascendiendo su remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, a $601.555. Agrega, que se le adeudan 10,12 días de vacaciones, pagándosele por dicho concepto únicamente la cantidad de $149.862, existiendo un saldo insoluto. Expone que estuvo haciendo uso de licencia médica hasta el día 23 de abril 2020, debido que el 15 de noviembre sufrió un accidente laboral, siendo desvinculado el día 5 de junio de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por hechos que no son efectivos, estimando que el vínculo contractual concluyó producto de su descanso médico. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido es improcedente. 2.- Que su remuneración asciende a $601.555. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $601.555; b) Indemnización por años de servicios, por $601.555; c) Incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) Diferencia de feriado proporcional por el período que prestó, por $43.347. Todos con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce el término de la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se debió a las razones esgrimidas en la carta, las que obedecen a una reestructuración de la empresa debido al estado de la misma y las condiciones del mercado. Explica que no fue un hecho aislado, siendo varios despidos los que se efectuaron, no siendo cierto que el término obedeció al descanso médico del que hizo uso. Alega, que la carta satisface el estándar establecido en el artículo 454 inciso segundo del N° 1 del Código del Trabajo, norma que no exige un análisis detallado de los hechos que justifican el término de los servicios. En cuanto a la remuneración señalada por el trabajador, la controvierte, correspondiente a un monto inferior y que consta en el finiquito. Respecto al feriado proporcional pedido, refiere que nada se adeuda por dicho concepto, el que fue pagado íntegramente en la audiencia de conciliación celebrada en la instancia administrativa. Finalmente, entiende que en caso de ser condenada su parte al pago de la indemnización por años de servicios, corresponde que se proceda a descontar sobre dicha prestación el monto que corresponde a lo aportado por su parte al fondo de cesantía del trabajador, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, en relación al artículo 52 del mismo cuerpo legal, añadiendo que aun cuando se estime que no procede la restitución, la misma procedería en caso que el despido fuese injustificado, lo que no es el caso de autos. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 8 de mayo de 2019. 2.- Que el actor desarrollaba labores de auxiliar en la sección de reciclado. 3.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal legal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 5 de junio de 2020. 4.- Que en la instancia administrativa correspondiente se le pagó por la empresa al trabajador la suma de $149.862 por concepto de 10,12 días adeudados. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos controvertidos. 1.- Remuneración del trabajador. 2.- Hechos en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 42, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 500 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por el señor Donald Muñoz Muñoz en contra de la empresa Plásticos Bio Bio S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $593.326, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $593.326, a título de indemnización por años de servicios; c) $177.997, por concepto de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $43.347, por diferencias adeudadas por feriado proporcional. II.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) del numeral precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la cantidad indicada en la letra d) se reajustará y devengará intereses según lo consignado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000. V- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportuni
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de julio de 2020 comparece el señor Donald Muñoz Muñoz, domiciliado en avenida San Luis de Macul N° 4813, comuna| de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la empresa Plásticos Bio Bio S.A., representada legalmente por el señor Miguel Richard Rogers, ambos domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica