8º Juzgado de Garantía de Santiago

ROLANDO GARAY MORA C/ NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA

Rol

O-10502-2017

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

OTROS DELITOS L.O.C. DE INVESTIGACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen al requerido las atenuantes contempladas en el artículo 11 N°6° y N°9° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la medida alternativa de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 70 y 206 del Código Penal; Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile; Ley 18.216 y Ley N°20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción a la Ley Orgánica Constitucional de Policía de Investigaciones de Chile en relación con el artículo 206 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 09 de septiembre de 2016. II. Que la multa impuesta se le sustituye y tendrá por cumplida con un día en que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día del procedimiento policial, correspondiente al 03 de marzo de 2020. III.- Que atendido que el sentenciado NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, reúnen los requisitos de la ley N°20.063, se concede al sentenciado la medida alternativa de la remisión condicional de la pena, por el término de un año. El sentenciado NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio (

Fundamentos

CONSIDERANDO: KYDXQMQYHF JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 25/07/2020 11:02:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PRIMERO: Que el enjuiciado Zapata Arriagada admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen al requerido las atenuantes contempladas en el artículo 11 N°6° y N°9° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la medida alternativa de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 70 y 206 del Código Penal; Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile; Ley 18.216 y Ley N°20.603,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción a la Ley Orgánica Constitucional de Policía de Investigaciones de Chile en relación con el artículo 206 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 09 de septiembre de 2016. II. Que la multa impuesta se le sustituye y tendrá por cumplida con un día en que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día del procedimiento policial, correspondiente al 03 de marzo de 2020. III.- Que atendido que el sentenciado NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, reúnen los requisitos de la ley N°20.063, se concede al sentenciado la medida alternativa de la remisión condicional de la pena, por el término de un año. El sentenciado NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio (Maipú), dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. En caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida alternativa de la remisión condicional de la pena concedida, el Tribunal de oficio o a petición de Gendarmería de Chile, procederá a r

Texto Completo (Preview)

RIT : 10502-2017 RUC : 1600874483-5 TRIBUNAL : 8° Juzgado de Garantía de Santiago IMPUTADO : Nergio Enrique Zapata Arriagada. CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.514.219-0 DOMICILIO EXTRACTO : Pasaje Raúl Matas N°2620; Maipú. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile. HECHO DETERMINADO: “El día 09 de Septiembre de 2016, aproximad

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