2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/CASTILLO

Rol

O-5617-2019

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Si entre la demandante y la demandada principal existió una relación laboral en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, función, jornada, remuneración pactada y percibida. 2. Para la efectiva de lo anterior: a) Si fue pagado y/ o compensado feriado legal y proporcional y si fueron pagadas las cotizaciones previsionales durante el curso de la relación laboral. b) Si se llevó a cabo despido, en la asertiva; forma del despido, cumplimiento de requisitos legales. c) Si la actora trabajó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria, en la efectiva; periodos, y si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y retención en su caso. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 21 de septiembre de 2020, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por aprobado el avenimiento celebrado entre esta y la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, y la parte demandante en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal, a la diligencia de absolución de posiciones. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito del anexo de contrato aportado por la demandante, de 30 de octubre de 2018, que modifica en contrato celebrado el 01 de septiembre de 2018, complementado con la liquidación de remuneración del mes de septiembre de 2018, y la información contenida en los certificados de cotizaciones previsionales y de salud, emitido por AFP Modelo y Fonasa respectivamente, en tanto consignan el RUT de la demandada como empleador que declara las cotizaciones correspondientes, se tiene por acreditado que la demandante se desempeñó para la demandada, desde el 01 de noviembre de 2016

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CINDY CAROLINA ROMERO PIZARRO, cédula de identidad N°16.910.475-1, domiciliada en Vendimia N°2150, La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MARIBEL ROSARIO CASTILLO FUENTES, cédula de identidad N°11.632.013-4, domiciliada en Avenida Manuel Montt N°948, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, RUT N°71.540.800-7, representada legalmente por don Manfred Jurgensen Elbo, ambos domiciliados en Avenida Manuel Montt N°948, Providencia, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $442.041.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.326.124.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.060.899.- por el recargo del 80%, c) $925.438.- por 55,25 días de feriado legal y proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2016, desempeñándose como maestra de cocina en la concesión entregada por la demandada solidaria, en el Casino de la Universidad de Las Américas, percibiendo una remuneración de $$442.041.- más las cotizaciones correspondientes, lasd que quedaron pendientes de pago, haciendo presente que durante toda la relación laboral, no hizo uso de su feriado legal. Sostiene que, el 25 de abril de 2019, la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, le informó que no podía seguir trabajando ya que la demandada principal había perdido la concesión del casino, concurriendo a la Inspección del Trabajo, el 08 de mayo de 2019 a estampar el reclamo respectivo. SEGUNDO: La demandada UNIVERSDIADA DE LAS AMÉRICAS, en tiempo y forma contesta y formula excepción de prescripción, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega que la demandante se haya desempeñado en régimen de subcontratación, indicando que celebró un contrato de concesión con la demandada principal, para la explotación del casino y cafetería, otorgándole la mera tenencia de esa dependencia, sin obligarse la demandada principal al pago de un previo por ello, no encargándole servicio alguno en virtud de la concesión entregada. De manera subsidiaria y para el caso que se logre acreditar por la demandante que trabajó en régimen de subcontratación, alega la limitación temporal de su responsabilidad, y formulando excepción de prescripción respecto del feriado reclamado. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 08 de noviembre de 2019, con la asistencia de la parte demandante, y demandada solidaria, UNIVERSIDAD DE

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CINDY CAROLINA ROMERO PIZARRO en contra de MARIBEL ROSARIO CASTILLO FUENTES, declarándose nulo e injustificado el término de los servicios, verificado el 25 de abril de 2019, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $442.041.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $884.082.- por indemnización por años de servicios, más $442.041.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $309.429.-por feriado legal. 4. $248.162.- por feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales y de salud en AFP Modelo y Fonasa de los meses de enero a abril de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, y el aporte al seguro de cesantía de los meses de mayo a diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, adeudados en AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 25 de abril de 2029 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $442.041.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CINDY CAROLINA ROMERO PIZARRO, cédula de identidad N°16.910.475-1, domiciliada en Vendimia N°2150, La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones,

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