MINISTERIO PUBLICO . . C/ JORGE MAURICIO EDUARDO YONES AVENDAÑO
Rol
O-1041-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido el Ministerio Publico interponiendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE MAURICIO EDUARDO YONES AVENDAÑO, ya individualizado en la presente causa atribuyéndole participación en calidad de autor del delito previsto en el artículo 494 bis del Código Penal, esto es Hurto Falta por los hechos que han sido señalados por el sr. Fiscal al momento de deducir el requerimiento verbalmente en esta audiencia se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. Ha solicitado el Ministerio Publico para el evento de admisión de responsabilidad se aplique una pena de un día de prisión y una multa a beneficio fiscal de una UTM SEGUNDO: Que para dar por establecido los hechos el tribunal ha tenido presente los antecedentes señalados por el sr. Fiscal al momento de interponerlos los cuales también se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia, los cuales les da pleno valor toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno teniendo en consideración para ello el origen y naturaleza de tales antecedentes. TERCERO: que de conformidad a lo dispuesto en los artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido este decidió admitir responsabilidad en los hechos del requerimiento renunciando a su derecho a un juicio oral. CUARTO: Que este reconociendo de responsabilidad unido a los hechos valorados de conformidad a lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, permite adquirir a este sentenciador la convicción más allá de toda duda razonable que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor, que califican por el tribunal concordando con el Ministerio Publico y la Defensa en ellos en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos del delito de Hurto Falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado. QUINTO: Que no concu
Fallo
Por estas consideración y teniendo también presente lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 70, 494 bis y demás pertinentes del Código Penal; 47, 340, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se condena al requerido don JORGE MAURICIO EDUARDO YONES AVENDAÑO ya individualizado, como autor en grado de consumado del delito de Hurto Falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de julio del año 2020 a sufrir las siguientes penas: UN DÍA DE PRISIÓN la cual se da por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención el día 21 de julio del 2020. Que se condena además a una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá pagar dentro de los treinta días siguientes desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; en caso que no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. Que se le exime el pago de las costas de la causa, que el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena una vez que quede firme y ejecutoriado el presente fallo. En su oportunidad cúmplase lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. En este acto quedan n
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JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl SENTENCIA Villarrica, veintiuno de julio del dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido el Ministerio Publico interponiendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE MAURICIO EDUARDO YONES AVENDAÑO, ya individ
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