Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ALLYSON EMILIANA MONTALBÁN ÁVILA

Rol

O-7974-2020

Fecha

11 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos establecido en la sentencia: El día 11 de julio de 2020, aproximadamente a las 00:45 horas, la imputada fue sorprendida en la vía pública en Calle Desierto de Atacama con Taltal, comuna de Puente Alto, siendo fiscalizado a razón de la pandemia covid19, percatándose los funcionarios policiales que este no contaba con ningún salvoconducto de excepción en la comuna donde fue habido, vulnerando de esta manera las resoluciones del servicio de salud que estableció a modo de aislamiento o confinamiento de una cuarentena de prohibición de circular en la vía pública, encontrándose fuera de su residencia o domicilio poniéndose en riego la salud pública. VISTOS: A.- Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía de Flagrancias, don Renzo Humberto Razeto Rivera, presentó requerimiento monitorio verbal en contra de ALLYSON EMILIANA MONTALBÁN ÁVILA, C.I 15.546.853-K, en calidad de autora del ilícito penal de poner el peligro la salubridad pública, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos acontecidos el 11 de julio de 2020, en la comuna de Puente Alto. En atención a lo anterior, el Ministerio Público propone una multa de seis unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado por los antecedentes expuestos en la audiencia, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 21, 50 y 318 del Código Penal, y los artículos 391, 392 y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado, en contra del imputado ya individualizado. II.- Que, SE CONDENA por lo tanto ALLYSON EMILIANA MONTALBÁN ÁVILA, C.I 15.546.853-K, ya individualizada, como autora del ilícito penal de poner el peligro la salubridad pública, descrito y sancionado en el artículo 318 MLBQLLWZX JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 24/07/2020 13:04:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado, en contra del imputado ya individualizado. II.- Que, SE CONDENA por lo tanto ALLYSON EMILIANA MONTALBÁN ÁVILA, C.I 15.546.853-K, ya individualizada, como autora del ilícito penal de poner el peligro la salubridad pública, descrito y sancionado en el artículo 318 MLBQLLWZX JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 24/07/2020 13:04:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código Penal, perpetrado el día 11 de julio de 2020 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, al pago de la suma única de 06 U.T.M. por concepto de multa, sin las costas de la causa. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde que esta se haga exigible, ella será rebajada en un 25%, que deberá enterarse en arcas fiscales. III.- Si el imputado no pagase la multa impuesta una vez que sea exigible, se aplicará en forma sustitutiva la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, o bien a la pe

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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Puente Alto., once de julio de dos mil veinte Magistrado JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Fiscal RENZO RAZETO Defensor ANGÉLICA MARÍA GUAJARDO COCKE Hora inicio 11:29 AM Hora termino 11:39 AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Walter Cares RUC 2000697798-8 RIT 7974 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA AL

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