Juzgado de Garantía de San Carlos.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO EUSTAQUIO PUENTES MARTÍNEZ

Rol

O-2044-2017

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, el Ministerio Público presentó acusación y solicitó el procedimiento abreviado con la presencia del Fiscal adjunto de esta ciudad don Rolando Canahuate Ronda, el Sr. Defensor don Miguel Vargas Palma, y del imputado MARIO EUSTAQUIO PUENTES MARTÍNEZ, C.I.19.169.090-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Luis Acevedo Nº 027, comuna de San Carlos, respecto de quien se dedujo acusación por los siguientes hechos: HECHO N °1: Qué, desde finales del mes de octubre de 2017, se estableció a través de distintas vigilancias policiales realizadas por la PDI San Carlos, que en el domicilio del acusado Rodrigo Antonio Chandia Labra ubicado en Pasaje Los Jazmines N° 091, Villa Los Jardines, San Carlos, se realizaban conductas típicas del Microtráfico de drogas en pequeñas cantidades. Pues bien, con fecha 01 de noviembre de 2017, en horas de la tarde, informante revelador identificado como i06/2015 debidamente autorizado por el fiscal de la causa, concurrió al domicilio del acusado Chandia Labra ubicado en Pasaje Los Jazmines N° 091, Villa Los Jardines, San Carlos, donde el acusado Cristopher Montesino López, en presencia de Chandia Labra, procedió a vender al informante 5 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cannabis sativa tipo elaborada con un peso bruto de 3,41 gramos, y neto de 1,8 gramos, en la suma de cuatro mil pesos. Este mismo día, funcionarios de la PDI San Carlos, alrededor de las 16:20 horas, hicieron ingreso al domicilio antes señalado, en cumplimiento de orden de entrada, registro e incautación debidamente autorizada por el Tribunal de Garantía, encontrando en poder, posesión y guarda de los acusados Cristopher Andrés Montesino López y Mario Eustaquio Puentes Martínez, las siguientes evidencias: tres envoltorios de papel de diario contenedores de cannabis sativa del tipo elaborada con un peso bruto de 2,05 gramos y netos de 0,9 gramos y la suma de $6.900(5 billetes de mil, 3 monedas de $500, dos monedas de $100, una de cincuenta y 15 monedas de 10 pesos), todo en el bolsillo derecho del pantalón de Montesino López, haciendo presente que dentro de los billetes de mil se encontraba el serie AC00759642 utilizado previamente por el informante revelador. Además, en el bolsillo derecho de la chaqueta que vestía el acusado Puentes Martínez se encontró un envoltorio grande de papel blanco cuadriculado con cannabis sativa del tipo elaborada con un peso bruto de 4,79 gramos y neto de 3,0 gramos y la suma de $5.150(4 billetes de mil pesos, una moneda de $500, 6 monedas de cien y una de cincuenta pesos), y en el bolsillo izquierdo de esta chaqueta se encontró un monedero de cuero color café y negro en cuyo interior contenía 118 envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína base con un peso bruto de 17,94 gramos y neto de 3,8 gramos al 51% de pureza, además de 10 envoltorios de papel( 7 de papel blanco cuadriculado y 3 de papel XQVWQLHLDW Ivan Rodrigo Santibañez

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado don MARIO EUSTAQUIO PUENTES MARTÍNEZ ya individualizado, en calidad de autor, por ambos delitos de Tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley 20.000, ocurridos en grado de desarrollo consumado en la comuna de San Carlos, los días 01 de noviembre de 2017 y 08 de febrero de 2018, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE 12 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. XQVWQLHLDW Ivan Rodrigo Santibañez Torres Juez de garantía Fecha: 24/07/2020 14:05:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán y d

Texto Completo (Preview)

En San Carlos, a veinticuatro de julio dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, el Ministerio Público presentó acusación y solicitó el procedimiento abreviado con la presencia del Fiscal adjunto de esta ciudad don Rolando Canahuate Ronda, el Sr. Defensor don Miguel Vargas Palma, y del imputado MARIO EUSTAQUIO PUENTES MARTÍNEZ, C.I.19.169.090

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica