ALFARO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN
Rol
O-3094-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-3094-2020 por despido injustificado. La demanda fue interpuesta por doña MARIA CRISTINA ALFARO PÁEZ, profesora de inglés, cédula de identidad N° 13.436.056-9, con domicilio en Pasaje Buzeta N° 3380, comuna Lo Espejo, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN EDUCA, rol único tributario N° 74.805.100-7, representada legalmente por don José Pablo Arellano Marín, cédula de identidad N° 6.066.460-9, ambos domiciliados en calle Moneda N° 1958, comuna y ciudad de Santiago. La demandante es asistida por los abogados Felipe Navarrete Rojas y María José Padilla Salinas, el demandado es asistido por el abogado Ricardo Manzi Jones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Expone en síntesis la demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2013, cumpliendo labores desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato de trabajo como profesora, en el colegio Cardenal José María Caro, ubicado en calle San Leandro N° 0368, comuna de La Pintana, Santiago. La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.195.428.- brutos (un millón ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos). El día 11 de diciembre de 2019 se le informa mediante carta de aviso el término de la relación laboral por aplicación de la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo dicha desvinculación efectiva a partir del día 29 de febrero de 2020. La carta de aviso señala que la causal de necesidades de la empresa se funda en la reestructuración que se estaría realizando en el colegio, en particular en el área pedagógica, motivado por las necesidades propias de los alumnos y la reducción de horas que se aplicará a partir del próximo año (esto es, 2020) con el cambio en la JEC (jornada escolar completa). La carta indica además que dicha reestructuración conlleva la baja en las horas y como consecuencia lógica, la reducción de docentes, por lo que debió prescindir de sus servicios, Sin embargo, la demandada Fundación Educacional Belén Educa habría adoptado inmediatamente la determinación de buscar una nueva profesora de inglés para dicho establecimiento educacional, la cual desempeña exactamente las mismas funciones y cumpliendo la misma cantidad de horas pedagógicas Por lo tanto, estima que los contenidos vertidos por la demandada en su carta de aviso para justificar la causal de necesidades de la empresa carecen absolutamente de asidero legal. Con fecha 13 de marzo de 2020 en la notaría de Santiago de Valeria Ronchera Flores, suscribió finiquito reservándose el derecho a demandar por despido injustificado. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido condenando a la demanda al pago de (a) Recargo por concepto de indemnización por años de servicio, correspondientes al 30% de $8.917.660.- (ocho millones novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta pesos), de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo o las que S.S. estime pertinente. (b) Eventuales cotizaciones previsionales adeudadas. (c) Devolución del aporte del empleador a mi cuenta del seguro de cesantía por la suma de $1.800.411.- (un millón ochocientos mil cuatrocientos once pesos). Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Manifiesta en síntesis que la actora prestó servicios en la fechas señaladas en la demanda, percibiendo la remuneración señala en la demanda, fue despedida debido a la reestructuración que significó la disminución de horas cronológicas en la malla curricular, por lo que el despid
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA CRISTINA ALFARO PÁEZ, Cédula de Identidad N° 13.436.056-9, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN EDUCA, rol único tributario N° 74.805.100-7, representada legalmente por don José Pablo Arellano Marín, Cédula de Identidad N° 6.066.460-9, declarándose que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 29 de febrero de 2020 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 2.675.298, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $ 1.800.411, por concepto de devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. II.- Que las sumas anteriormente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e interés que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de esta causa por tener motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cu
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Santiago veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. No obstante haberse incorporado esta resolución al sistema informático del Poder Judicial con esta fecha, la misma se entenderá notificada a las partes en la fecha señalada en audiencia de juicio, esto es, 30 de septiembre del año en curso. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia d
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