Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ RONAL HIVER LEDEZMA SUPA

Rol

O-1366-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 22 de julio de 2020, a las 10:20 de la mañana, mientras personal policial realizaba patrullajes preventivos por la ciudad de Pozo Almonte, en Av. Comercio esquina Aldunate, observan a dos persona individualizados como Ronal Hiver Ledezma Supa y David Portillo Huanca, las cuales se les solicita un su respectivo premiso temporal para transitar en zona de cuarenta total, manifestando ambos no tener dicho documento, siendo detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, infringiendo con ello la resolución Nº 202,203/.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias. Visto: Que en Pozo Almonte con fecha 23 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, SE CONDENA a RONAL HIVER LEDEZMA SUPA, nacionalidad Boliviano, cédula de identidad N° 23.882.171-1, domiciliado en calle Flavio Rodríguez 451, comuna de Pozo Almonte, ya individualizado, a pagar una multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 22 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 unidad tributaria mensual cumplida Observación: Por el día que estuvo privado de libertad. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Si los sentenciados pagan la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de l

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO  “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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