BAJAS/CID
Rol
M-556-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN FABIAN BAJAS MAYORGA, cesante, domiciliado en Sergio Gajardo 01378, Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de doña JOHANNA CID MONTECINOS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Manuel Bulnes 03, local 1, Temuco, o quien la represente en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a señalar: Comenzó a trabajar el 5 de mayo 2020, en calidad operario instalador de equipamiento urbano en plazas públicas en las distintas plazas de las comunas donde su ex empleador vendía sus equipos como Temuco y Traiguen. Su relación se desarrolló en la más completa informalidad, su remuneración era de $476.000. Su contrato era indefinido, pero nunca se escrituro. El 14 de Julio de 2020 se auto despidió por incumplimientos de su empleadora, pues no se le pagaron las cotizaciones, no se celebró el contrato, y se la adeudan remuneraciones de 5 días trabajado en julio 2020. El 5 de Julio 2020 su empleador le comunica que no debe concurrir a trabajar y que le avisará cuando debe volver, en una situación totalmente irregular. Después de insistir durante todo ese tiempo, su empleador le niega el trabajo convenido sin justificación alguna lo cual evidentemente corresponde un ejercicio abusivo del ius variandi, suspendiendo unilateralmente las obligaciones del contrato de trabajo. Todo lo anterior constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Agrega que cumplió con las formalidades legales, enviando las comunicaciones respectivas. Indica que se configura la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por nulidad del despido, al no estar pagadas las cotizaciones. Cita normativa y pide: 1.-Que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada, desde el 05/05/2020 al 14/07/2020, o lo que US. estime pertinente. 2.-Que se
Fallo
SE DECLARA: I Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don CRISTIAN FABIAN BAJAS MAYORGA, en contra de doña JOHANNA CID MONTECINOS, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral que se invocó. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa al entender que tuvo fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT N°M-556-2020.- RUC N°20-4-0287498-9.- Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 9
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N°M-556-2020.- RUC N°20-4-0287498-9.- En Temuco a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN FABIAN BAJAS MAYORGA, cesante, domiciliado en Sergio Gajardo 01378, Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de doña JO
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