Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

O-261-2019

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-261-2019, RUC 19-4-0203465-6 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Guillermo Eduardo Muñoz Vázquez, RUN 10.664.970-7, dependiente, domiciliado en pasaje Austria N° 1541, don Sebastián de Rauquén, Curicó, Región del Maule, demandante asistido y patrocinado en el proceso por los abogados Roger Meléndez Riveros y Valeria Ponce Pereira, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Isapre Colmena Golden Cross SA, RUT 76.296.619-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Benavente Undurraga, RUN 10.122.131-8, Nicolás Donoso Serrano, RUN 13.551.445-4, ingeniero civil industrial y Luz María Román Collado, RUN 13.233.520-6, abogada, todos domiciliados para estos efectos en Los Militares 4777, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, empresa demandada asistida y patrocinada en el proceso por las abogados María Bernardita Donoso Alarcón, Macarena Francisca Bravo Vega y Claudia Lucía Breton Jara, todas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que el demandante ejerce demanda laboral por despido injustificado en contra de la demandada, dando cuenta que existe una relación laboral bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 01 de septiembre de 2016 y hasta el 20 de mayo de 2019, fecha en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. De todas formas advierte que la fecha de término o despido la describe sólo por corresponder a la fecha de la comunicación que le fuera remitida por la empresa, sin embargo, esa fecha no coincide con la de separación efectiva de sus funciones, ni con las fechas en que, directa o indirectamente, se le indicó la desvinculación. Producto de esta relación laboral las funciones y lugar de trabajo donde se desempeñaba correspondían a el cargo de “agente de ventas” en la sucursal que la empresa tiene en la ciudad de Curicó. Su remuneración era variable, y comprendía diversos conceptos. Para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, dicha suma asciende a $1.998.724.-, y corresponde al promedio de febrero ($2.252.506.-), marzo ($1.621.095.-) y abril ($2.122.570.-), todos del año 2019. Añade que en cada mes se ha incluido la suma de $70.000.- por concepto de colación que su empleador pagaba como promedio mensual mediante una tarjeta de la empresa “AmiPass”; siendo su contrato de trabajo escriturado y de naturaleza indefinida. Tras efectuar una extensa exposición sobre el contexto en el cual se llevó a cabo la relación laboral entre las partes, se destaca que a finales del año 2017 quedó vacante el cargo de jefe de sucursal y atendidos sus resultaron le ofrecieron tomar esa jefatura, pero no quiso postular ya que nunca estuvo dentro de sus prioridades en la empresa. En el mes de marzo de 2018 Andrea Catalán asumió el cargo de jefa de sucursal y desde esa fecha el actor comenzó a ser víctima de una serie de actos de acoso o de hostigamiento de su parte, del momento que era usual que le llamara la atención y le gritara frente al resto de sus compañeros, sin la menor provocación. Luego, los hostigamientos fueron aumentando al punto de que se incitaba a diversos clientes que concurrían por temas cotidianos a la Isapre, a que formularan reclamos por diversos motivos, cuando en realidad esa no era su intención. Si bien siempre resolvía todos los inconvenientes a entera conformidad de los clientes, el problema era el tiempo que debía invertir en ello y, en definitiva, que comenzó a ser evidente que existía una persecución en su contra. Precisa que durante el periodo que fue víctima de hostigamiento por parte de su jefa directa no disminuyeron sus resultados en términos de producción, pero bajaron considerablemente sus evaluaciones y categorizaciones dentro de la compañía. Sin embargo, el hostigamiento generado por la Sra. Catalán derivó en que debiera hacer uso de un reposo prescrito mediante licencia médica a contar del día 6 de mayo de 2019. El 22 de mayo de 2019, mientras aún se encontrab

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que el juzgado considere pertinentes, el demandante solicita al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada desde el 01 de septiembre de 2016 al 20 de mayo de 2019; 2.- Que fue despedido indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 20 de mayo de 2019, o en la fecha que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; 3.- Que para los efectos de la presente causa su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.998.724.-, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que correspondan, de acuerdo al mérito del proceso: a) $1.998.724.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.996.171.-, por indemnización por tres (3) años de servicios; c) $4.796.937.-, por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio; d) $333.121.-, por remuneraciones adeudadas; e) $520.334.-, por feriado pendiente; 5.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo; 6.- Que conforme al art. 168 inc. 4° del C. del

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-261-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0203465-6 Demandante : Guillermo Muñoz Vázquez Demandado : Isapre Colmena Golden Cross SA Materia : Despido injustificado. Curicó, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-261-2019, RUC 19-4-0203465-6 seguida ante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica