MINISTERIO PUBLICO C/ JOHAN ISRAEL CARO PINO
Rol
O-90-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 10 de enero del año 2020, siendo aproximadamente las 16:50 horas, los imputados MARCO ISRAEL MOENA MONTENEGRO Y JOHAN CARO PINO, concurren al Servicentro APM, movilizados en el vehículo marca Mazda modelo seis color gris con su placa patente ocultada, ubicado en el kilómetro 10, ruta G-60, Comuna de Melipilla, lugar donde intimidan con armas al parecer de fuego, a ALEX PEÑA CERDA, para luego sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $118.000 pesos, dándose a la fuga con dicho dinero, en el vehículo señalado y dirigirse momentos después a la estación de servicio Shell, ubicada en el sector de Chocalan, Ruta G-60, comuna de Melipilla, lugar donde también intimidan con un arma al parecer de fuego a RICARDO GARCIA VALDES y MATIAS ARRIAGADA SALAS, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $220.000, dándose a la fuga con el dinero en dirección a Santiago, en el vehículo Mazda, ya señalado, siendo conducido en ese momento por el acusado MARCO ISRAEL MOENA MONTENEGRO, lo cual hacía a sabiendas con la placa patente ocultada, vehículo que había sido sustraído en un robo con intimidación el día anterior en la Comuna de Quinta Normal, a ERICK ROJAS GONZALEZ y cuyo origen ilícito, los imputados conocían o no podían menos que conocer, teniendo un valor aproximado de $15.000.000 de pesos, correspondiéndole la placa patente única JYJD-30.” Circunstancias modificatorias: Que concurren como circunstancias modificatorias del 11° N 9, y aplicando el artículo 407 para rebajar en un grado la pena respecto del delito de robo con intimidación.- Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 12, 15, 30, 67, 68, 70 del Código Penal; artículos 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA, a don MARCO ISRAEL MOENA MONTENEGRO, cédula nacional de identidad 19.786.299-8, como autor del delito de robo con violencia o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Cód
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA, a don MARCO ISRAEL MOENA MONTENEGRO, cédula nacional de identidad 19.786.299-8, como autor del delito de robo con violencia o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en carácter de reiterado, cometido en la comuna de Melipilla, el 10 de enero de 2020, y en consecuencia se los condena: a) A 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.- b) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena.- c) Al comiso de la armas incautadas.- II.- Que, SE CONDENA, a don MARCO ISRAEL MOENA MONTENEGRO, cédula nacional de ERKXQLXGWX ETIENNE ERNEST FELLAY BERTHOLET Juez de garantía Fecha: 24/07/2020 12:58:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl identidad 19.786.299-8, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veintidós de julio de dos mil veinte TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ETIENNE FELLAY BERTHOLET RUC: 2000041948-7 RIT: 90-2020 IMPUTADO : MARCO ISRAEL MOENA MONTENEGRO C.I. : 19.786.299-8 FECHA DE NAC.: 14-12-1997 DIRECCION: JOSE MARIA CARO. 7 SUR N°03545 COMUNA: LO ESPEJO DELITO I: Robo con violencia o
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