C/ JORGE EDUARDO DÍAZ MEJÍAS
Rol
O-8370-2020
Fecha
19 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ESTABLECIDOS POR LA SENTENCIA : El día 19 de julio del año 2020 aproximadamente a las 00:25 horas, en la vía pública específicamente en Calle Argentina con la intersección de Calle Claudio Arrau en la comuna de Puente Alto, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por dicha vía pública, sin contar con la autorización para contravenir el toque de queda decretado por el Jefe de la fuerza en virtud de delegación del Presidente de la República y no portando ningún permiso que le permitiera no dar cumplimiento a la cuarentena decretada por autoridad sanitaria competente, en virtud del estado de catástrofe que rige en todo el territorio nacional, atendida la pandemia mundial que provoca el COVID 19, poniendo con su actuar en riesgo la salud pública. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Atenuantes: 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal SENTENCIA DEFINITIVA (PARTE RESOLUTIVA) Puente Alto, diecinueve de julio de dos mil veinte Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 45, 388 y siguientes, del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 50, 65 y siguientes, 318 del Código Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a don JORGE EDUARDO DÍAZ MEJÍAS, cédula de identidad Nº 0017929717-5, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, JXFHQLGRXX MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 24/07/2020 00:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a don JORGE EDUARDO DÍAZ MEJÍAS, cédula de identidad Nº 0017929717-5, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, JXFHQLGRXX MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 24/07/2020 00:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl por los hechos ocurridos en esta comuna de Puente Alto el día 19 de julio de 2020. II.- Que teniendo presente el tiempo que han permanecido privados de libertad los imputados, el Tribunal tendrá por cumplida la pena de multa impuesta, por el día 19 de julio de 2020. III.- Que dándose los requisitos establecidos en el artículo 398 del Código Procesal Penal en conjunción con el artículo 318 del Código Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, una vez transcurrido este plazo sin que el imputado haya sido objeto d
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Puente Alto., diecinueve de julio de dos mil veinte Magistrado MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Fiscal HERNAN SOTO Defensor MIGUEL RETAMAL FABRY Hora inicio 02:20PM Hora termino 02:29PM Sala MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIAS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Audio-Acta JVC-DPM RUC 2000723930-1 RIT 8370 – 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT
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