MERY Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-20-2019
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la multa, esto es, no otorgar el trabajo convenido a las trabajadoras mencionadas, no son efectivos y obedecen a una situación de hecho más compleja que le fue expuesta y representada al fiscalizador, quien, por sí y ante sí decidió prescindir de ellos y cursar una multa de manera ilegal. Agrega, que es públicamente conocido que a contar del 18 de octubre de 2019 se produjo un movimiento social a nivel nacional que ha implicado movilizaciones y protestas en todo el país durante más de dos meses a la fecha de interposición de la demanda. En ese contexto, también es sabido que a contar de esa fecha se produjeron hechos delictivos consistentes en daños y saqueos que afectaron diversos establecimientos comerciales a nivel nacional, tales como supermercados, bancos, farmacias, estaciones de servicio y centros comerciales. Producto de esos hechos, por disposición de la sociedad dueña, el centro comercial se mantuvo completamente cerrado entre los días 20 a 25 y desde el 28 al 31 de octubre de 2019, así como entre los días 1 a 13 de noviembre de 2019, situación que era informada día a día a los locatarios mediante comunicados del centro comercial. Ante esta situación su representada se vio impedida, por causas ajenas a su voluntad y control, de proporcionar a las trabajadoras señaladas en la resolución las funciones convenidas en el contrato de trabajo. Cuando la empresa fue citada por la Inspección del Trabajo, expuso al fiscalizador que en el período comprendido entre el 20 de octubre y el 13 de noviembre de 2019 el Mall donde se emplaza el módulo que arrienda su representada no abrió sus puertas al público, razón por la cual Mery y Compañía Limitada tampoco pudo operar su negocio en esos períodos y, en consecuencia, no pudo otorgar las funciones convenidas, produciéndose como efecto la suspensión temporal de las obligaciones de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor. Sin embargo, el fiscalizador prescindió totalmente de considerar
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, en representación de MERY Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.077.067-1, con domicilio en Prolongación José Joaquín Pérez 12.010, módulo 151, comuna de La Calera y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial de resolución multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, persona jurídica de derecho público, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Carlos Retamal Martínez, ambos con domicilio en calle Maipú N°189, segundo piso, comuna de Quillota, Quinta Región, para que conociendo de la causa, deje sin efecto la Resolución de Multa N°3914/19/94 de 25 de noviembre de 2019, y notificada a su parte por carta certificada ingresada a la oficina de correos el día 4 de diciembre de 2019, a fin de que se declare: a.- Que se deja sin efecto la multa N°1, por cuanto Mery y Compañía Limitada no ha infringido lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, porque se encuentra excluida de su aplicación al pagar a la trabajadora Constanza Verdejo Farías una gratificación garantizada del 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, como establece el artículo 50 del Código del Trabajo. b. Que se deja sin efecto la multa N°2, porque Mery y Compañía Limitada no ha infringido el artículo 7° del Código del Trabajo, y por tratarse de una sanción ilegal que fue impuesta por la Inspección reclamada excediendo sus facultades fiscalizadoras, porque ha sancionado a la empresa interpretando una controversia acaecida entre trabajadores y el empleador, por aplicación de la ley laboral y derivada de la interpretación del contrato de trabajo, por cuanto se atribuyó una facultad que conforme a la ley es exclusiva y privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo. c. Que se condena a la reclamada al pago de las costas de la causa. Se fundamenta, señalando que con fecha 12 de diciembre de 2019 Mery y Compañía Limitada fue notificada de la resolución de Multa N° 3914/19/94, de 25 de noviembre de 2019, la cual da cuenta de haberse constatado, presuntamente, las siguientes infracciones: "1. No pagar la gratificación legal respecto de la trabajadora y período que a continuación se indica, habiéndose constatado que conforme a la revisión de los documentos tributarios pertinentes, la empresa obtuvo utilidades líquidas en su giro. Trabajadora Constanza Verdejo Farías, período comercial 2018". "2. No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en vendedoras, desde el día 20/10/2019 al día 13/11/2019, respecto de las trabajadoras que se indican: Yerusa Terrazas Olivares, Camila Segura Aguilera y Gloria Muñoz Aguilera.". La resolución dispone que hecho número 1. constituiría infracciones a los artículos 47 y 506 del Código del Trabajo, mientras que el hecho número 2 importaría una infracción a los artículos
Fallo
por tanto la empresa se encuentra excluida de la obligación de pagar gratificación legal regulada en el artículo 47 del Código del Trabajo. Añade, que el informe de exposición que goza de la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, dispone " que a la fecha de la fiscalización y el periodo investigado el que inicia desde noviembre de 2019, se constata que la empresa paga gratificación legal en base al 25% de lo devengado mensualmente, con tope 4,75 IMM según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, sin embargo agrega que existe diferencia entre el número de horas pactada cuando realiza jornada parcial hasta que trabajadores tienen contrato indefinido, y que los primeros meses los trabajadores se encontraban sujetos a plazo fijo por periodos de 30 días o menos, la empresa no canceló gratificación legal, tomado en cuenta que los contratos de trabajo de las 5 trabajadoras tienen una duración total sumando las prórrogas que exceden los 60 días, y que al revisar la fecha de ingreso de las trabajadoras vigentes se constata que de las 5 trabajadoras solo una ingresó en mayo de 2018 las otras 4 ingresan en el año comercial 2019 y que revisado el periodo comercial del año 2018 se constata que la empresa tuvo utilidad liquida en dicho periodo, quedando afecta al sistema de prorrateo que establece el artículo 47 del C.T, reliquidación que no fue acreditada por la empresa". Como se desp
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PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE : Mery y Compañía Ltda. RECLAMADO : Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RIT : I-20-2019 RUC : 19-4-0241039-9 Quillota, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, en representación de MERY Y COMPAÑÍA LIMITADA
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