SUPERMERCADO SAN FRANCISCO B . . C/ CARLOS ALBERTO BENAVIDES VALDÉS
Rol
O-6047-2019
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 02 de Mayo de 2019, a eso de las 19.50 horas, el requerido al interior del supermercado Tottus ubicado en Avenida Américo Vespucio Nro.1501 Local 106 de la comuna de Cerrillos, procede a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies del establecimiento comercial, las que fueron avaluadas en la suma de $12.939 con las cuales intentó retirarse del lugar traspasando el lineal de cajas sin hacer el respectivo pago por las especies que portaba, lo que es advertido por personal de seguridad del Supermercado, quienes proceden a su detención. Una vez que el requerido es trasladado hasta la sala de detenidos procede a destruir la cámara de seguridad que se encontraba en ese lugar provocándole daños que fueron avaluados en $679.704.- Resolución: i. Se condena a CARLOS ALBERTO BENAVIDES VALDÉS, ya individualizado, como autor de una falta de hurto del artículo 494 bis del Código Penal por hechos ocurridos en esta jurisdicción el día de 2 mayo de 2019 a la pena de multa de un tercio de UTM, la que se tiene por pagada con uno de los días en que permaneció privado de libertad por esta causa, en este caso el 2 y 3 de mayo de 2019. ii. Se condena a CARLOS ALBERTO BENAVIDES VALDÉS, ya individualizado, como autor del delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal por hechos ocurridos en esta jurisdicción el día de 2 mayo de 2019 a la pena de una multa de 1UTM. Deberá consignar el pago en la Tesorería General de la República mediante formulario N°10, cuyo comprobante de pago debidamente timbrado deberá acreditar ante el Tribunal dentro de quinto día de efectuado el pago. Para la cancelación de la multa, el Tribunal faculta al sentenciado a efectuarlo en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, a contar de los 30 días siguientes de la ejecutoria de esta resolución. iii. Sin costas. Firme y ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo disp
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Veintidós de julio de dos mil veinte TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago. JUEZ: CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA RUC: 1900472790-0 RIT: 6047-2019 IMPUTADO(A): CARLOS ALBERTO
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