MP C/ WINSON ALEXIS
Rol
O-755-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 21 de julio de 2020, a las 22:35 horas aprox., don Winson Alexis se encontraba en la vía pública, en Avenida comercio con pasaje Los Caletones de esta ciudad de Pichilemu, infringiendo la medida sanitaria decretada por el Ministerio de Salud con fecha 22/03/2020 a través de resolución 202 de dicho ministerio, todavía vigente, sin tener autorización legal o administrativa para poder infringir dicha normativa A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a WINSON ALEXIS, C.I. 25.843.180-4, domiciliado en Punta de Lobos s/n, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 21 de julio de 2020, en la comuna de Pichilemu. La multa impuesta precedentemente se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa. II).- Teniendo presente qu
Fallo
se declara: I).- Que se condena a WINSON ALEXIS, C.I. 25.843.180-4, domiciliado en Punta de Lobos s/n, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 21 de julio de 2020, en la comuna de Pichilemu. La multa impuesta precedentemente se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa. II).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este XKJXQLRBNE Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 23/07/2020 10:20:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recur
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal
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