1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

MORALES/TRANSPORTES PETROMAR LTDA

Rol

O-91-2019

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. Consideraciones previas, como ámbito conceptual previo, expone que con fecha 03.10.2017, fue contratado por INVERSIONES LAS CUMBRES LTDA para desempeñar las labores de Tripulante de cubierta, para luego con fecha 01.04.2018, pasar a ser contratado por TRANSPORTES ANTARTIC CARGO LTDA, en plena aplicación del artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo. Que desarrolló sus funciones en las naves de propiedad de la empresa denominadas “Tamina” y “Antartic Warrior”. A la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. A la fecha del despido indirecto, se encontraba cumpliendo funciones en la ciudad de Puerto Varas, siendo, por consiguiente, este tribunal competente para conocer de esta acción, sin perjuicio de que también lo es por el hecho de tener domicilio la demandada en esta ciudad, todo conforme al artículo 423 del Código del Trabajo. Agrega que su remuneración mensual ascendía a $815.999 (ochocientos quince mil novecientos noventa y nueve pesos), compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) remuneración base (ii) gratificación (iii) horas extra garantizadas (39 según contrato). Esta remuneración corresponde al promedio detripulante de cubierta, debiendo desempeñar todas las funciones que sean inherentes al cargo, cumpliendo una jornada de trabajo de 84 horas semanales, con turnos de 12 horas diarias. La jornada de descansos era de 2 meses embarcado por un mes de descanso en tierra. II. En cuanto al despido indirecto del demandante, con fecha 28.08.2019 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N º 7 del mismo cuerpo legal, la actora pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto, fundada en el incumplimiento, por mi su empleador, de las siguientes obligaciones: 1) No pago de cotizaciones de seguridad social, ni de salud ni de Seguro de Cesantía. En la especie sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía se descontaban mensualmente, pero no se pagaban. Este hecho le ocasiona perjuicios, pues le impedirá incrementar en el tiempo mis futuras pensiones, no le permite acceder al sistema de salud y disminuye el monto de su seguro de cesantía. Las cotizaciones previsionales, a la fecha del despido indirecto, no estaban pagadas en los meses de agosto, septiembre y diciembre 2018 y enero, febrero, marzo y agosto 2019. Las cotizaciones de salud, a la fecha del despido indirecto, no estaban pagadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018, así como enero, febrero, marzo, julio y agosto 2019. 2) No pago de los días de vacaciones proporcionales por 2 periodos completos, correspondientes a los años 2018 y 2019. Estas sumas se debían pagar a más tardar el 29 de agosto del presente año, lo cual aún no ocurre a la fecha de presentación de la actual demanda. Según se hizo presente en la carta de despido indirecto en relación a las cotizaciones adeudadas, todas estas situaciones le han p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7,10, 63, 66, 102 y sgtes., 160 N° 7, 161, 162, 163, 171, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por el abogado don CHRISTIAN FERNANDO SILVA STANTON, en representación de don PABLO ANDRÉS MORALES PALTA, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa TRANSPORTES ANTARTIC CARGO LTDA, RUT representada legalmente por don CARLOS RODOLFO ARON HORN, todos ya individualizados.- II. Que en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $938.080.- 2.- Indemnización por años de servicios (2): $1.876.160.- 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (50%): $938.080.- 4.- Feriado anual/proporcional: $1.201.103.- 5.- Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al de su despido indirecto, o desde la fecha que el tribunal disponga, hasta la convalidación de éste en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo.- 6.- Pago íntegro y total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.- 7.- Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda interpuesta por el abogado don CHRISTIAN FERNAND

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT O91-2019, comparece el abogado don CHRISTIAN FERNANDO SILVA STANTON, Rut 17.567.326-1, domiciliado para estos efectos en calle Álvarez 660, ciudad de Viña del Mar, en representación de don PABLO ANDRÉS MORALES PALTA, quien, previas citas legales, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones labor

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