DAVILA/INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEUX
Rol
O-8449-2019
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Periodo en el que se desempeñó el actor bajo vínculo de subordinación y dependencia, se inicia este con fecha 13 de febrero de 2017 como jefe de proyecto y su renuncia se produce el 30 de agosto de 2019. 2. Respecto a su remuneración tampoco hay controversia. ($1.588.998.- pesos) Asimismo, se fijaron los HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de adeudarse prestaciones laborales, en particular lo que dice relación con la semana corrida y las comisiones. Por otro lado, en la AUDIENCIA DE JUICIO- celebrada el 1 de julio y el 23 septiembre 2020-se rindieron las siguientes pruebas: POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación celebrado con fecha 25 de octubre del año 2019, ante el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, N.° 1318/2019/22039. 2. Contrato de trabajo, de 06 de enero del año 2017. 3 al 9. Copia de anexos de 13 de febrero del año 2017, de 13 de febrero del año 2017, de 15 de marzo del año 2017, de 16 de mayo del año 2017, de 01 de enero del año 2018, de 01 de enero del año 2019 de 01 de marzo del año 2019. 10. Copias liquidaciones de remuneraciones del demandante de autos, correspondientes a los meses de diciembre del año 2017, diciembre del año 2018, enero del año 2019, febrero del año 2019, marzo del año 2019, abril del año 2019, mayo del año 2019, junio del año 2019, julio del año 2019 y agosto del año 2019. 11. Copia “certificado de experiencia como facilitador”, emitido por el Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux con fecha 20 de agosto del año 2018, acreditando la calidad de “facilitador” de cursos para el Instituto durante el año 2017 y parte del año 2018 en carácter de relator de cursos. 12. Copia nómina de cursos dictados por el demandante de autos durante el año 2017 y parte del año 2018 en su calidad de facilitador, siendo su única actividad ese período de tiempo, incluidos en el “certificado de experiencia como facilitador” emitido por el Instituto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES LUIS ENRIQUE DÁVILA JIMÉNEZ, CI 25.763.425-6, domiciliado en Argomedo 390, departamento 2002, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones en contra de INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX, persona jurídica del giro de su denominación (en adelante “EL INSTITUTO”), corporación de derecho privado, del giro instituto profesional, RUT 82.920.700-1, domiciliado en Agustinas N° 1476, piso 10, Santiago. El actor interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de comisiones y semana corrida por la suma de $17.090.699. Indica que se vinculó con la demandada laboralmente entre el 13 de febrero de 2017 y el 30 de agosto de 2019, en calidad de jefe de proyecto, en funciones de relatoría, diseños de cursos y apoyo al equipo comercial para el desarrollo de propuestas/licitaciones, entre otros. Que dicha labor la ejecutaba en Huérfanos 979, oficina 619, de esta ciudad. Que el contrato fue sucesivamente modificado hasta hacer imposible el cobro de las comisiones por ventas pactadas, sin embargo, señala que hizo el mayor esfuerzo por mantener su trabajo, suscribiendo los contratos que tenían por objeto disminuir su remuneración. Señala haber suscrito anexos de contrato en que se habrían pactado las condiciones para devengar una remuneración variable, manifestando que no estuvo de acuerdo con el contenido del último anexo suscrito en el año 2019 que mantuvo la comisión el 4% y mantenía la obligación de cumplir con el presupuesto de ventas y en que el pago de la comisión quedaba condicionado a la facturación de ésta. Señaló que de este modo se hacía ilusorio el pago de las comisiones al transferir el riesgo a los vendedores ya que incluso se los cursos están en ejecución no les eran pagados a la espera de la factura. Además indica que eran amenazados de despido si no firmaban los anexos que se les proponían. Que su remuneración se componía de sueldo base por $1.588.998, seguro por la suma de $55.901 y una parte variable correspondiente a comisiones por cumplimiento de metas, bono anual por cumplimiento de metas. Señala que la demandada incumplió con los clientes respecto de los cuales se le adeudan comisiones, incurriendo en demoras injustificadas en el diseño de los cursos e –learning, siendo a la vez cuestionada su calidad, hecho que resulta ajeno a su voluntad encontrándose pendiente de pago la comisión al momento de la renuncia que fue presentada el 30 agosto 2019. Indica que se le adeuda comisiones y semana corrida del año 2018 por la suma de $1.879.711 y $497.696 respectivamente, y del año 2019 comisiones por $12.316.000 y por semana corrida la suma de $2.397.293, las que pide se paguen con intereses, reajustes y costas, citando al efecto lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 55 del Código Del Trabajo y jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo. Po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 45, 161, 162, 168, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por LUIS ENRIQUE DÁVILA JIMÉNEZ, en contra de INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX, ambos ya individualizados. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de prescripción y compensación. III.- Se exime el actor del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes con esta fecha 14 de octubre de 2020, mediante su incorporación al sistema computacional, y remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : O-8449-2019 RUC : 19- 4-0236162-2 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES LUIS ENRIQUE DÁVILA JIMÉNEZ, CI 25.763.425-6, domiciliado en Argomedo 390, departamento 2002, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de presta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica