1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRADA/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

O-599-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. La existencia del contrato de trabajo a partir del 01 de octubre del 2017. 2. La remuneración del actor de $2.219.940 3. El término de la relación en la fecha convenida invocando la demandada la causal del 160 N°3 del Código del Trabajo. Y el HECHO CONTROVERTIDO es el siguiente: Circunstancias del despido cumplimiento de las formalidades legales, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y en su caso efectividad del actor por los días de ausencia. QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDE LA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Correos electrónicos entre el demandante y Adriana Carvajal y Elena Vidal, del 03 al 10 de diciembre del 2019. 2. Correos electrónicos, entre el demandante y Elena Vidal entre el 17 al 26 de diciembre del 2019. 3. Comprobante de feriado de fecha 04 de julio del 2019. Testimonial: declara Andrea Leonor Calixto Mohor. Exhibición: se citó a la demandada a exhibir los siguientes documentos: Registro de asistencia y comprobantes de remuneración del demandante, del mes de febrero del 2019, de los cuales sólo se exhibe el comprobante de remuneración, por lo que se pide hacer efectivo el apercibimiento legal respecto del registro asistencia. El tribunal resuelve en la sentencia no acceder a lo pedido, toda vez que del propio libelo de demanda se reconocen las ausencias al trabajo. SEXTO: MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDE LA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Copia simple de correos electrónicos enviados con fechas 17 y 20 de diciembre de 2019 por doña Elena Vidal a don Evandro Ferrada. 2. Copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2019 de don Evandro Ferrada Poblete 3. Copia simple de carta de aviso de término, de fecha 27 de diciembre de 2019, dado por Universidad Mayor a don Evandro Ferrada Poblete, sin firmar por él; de comprobante de envío vía Correos de Chile y de comprobante de envío vía internet a la Dirección del Trabajo correlativo N°134272; 4. Copia simple de Finiquito de cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES EVANDRO ALYERI FERRADA POBLETE, bioquímico, domiciliado en Tegualda Nº 1829, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, entabla demanda conforme al procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex-empleador UNIVERSIDAD MAYOR representada legalmente por Rubén Covarrubias Giordano, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino San Pio X 2422, Huechuraba, Región Metropolitana. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2017 en calidad de académico regular, pactándose la jornada de 45 horas semanales que se adecuaba y sujetaba al Plan Individual de Desempeño Académico Regular (PIDA). Que su última remuneración ascendió a $2.219.940. Señala que el 27 de noviembre de 2019 el demandado puso término a su contrato de trabajo aplicando lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador sin causa justificada, invocándose como fundamento las ausencias de los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de noviembre de 2019. Pide que se declare injustificado el despido, ya que si bien se ausentó, ello no fue en forma injustificada, toda vez que contaba con autorización para ello. Precisa que tenía 12 días de vacaciones pendientes, como consta del e-mail de 9 de diciembre de 2019, que habló con la secretaria, que ella pidió́ el comprobante de vacaciones, pero que no llegó antes del viernes 13 de diciembre (su último día de trabajo en Santiago). Que el mismo día 13 habló con la secretaria por teléfono para ver si podía ir a otro campus a firmar el comprobante directamente, pero le respondió́ que ella le enviaría el comprobante por correo apenas llegara y que él podía enviarle un scan del comprobante firmado. Que una semana más tarde Recursos Humanos le escribe un correo a la secretaria y a él, diciendo que aún no han podido generar el comprobante para ser firmado. Transcribe en la demanda los correos, y señala que de ellos se evidencia la demora en responder y el reconocimiento expreso de que contaba con 12 días de feriado legal pendiente. Que fue despedido por hacer uso del derecho, y encontrándose absolutamente justificadas las ausencias. Agrega que el 17 de enero de 2020 firmó finiquito de trabajo ante notario y que se le pagó el feriado legal por la suma de $2.678.406 pesos, en el que manifestó reserva de derechos. Pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de $2.219.940 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $4.439.880 por indemnización por años de servicio, más el recargo del 80% establecido en la ley. Todo lo anterior o la suma que V.S. estime, con intereses, reajustes y costas. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA Pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, con fecha de inicio 1 de octubre de 2017,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por EVANDRO ALYERI FERRADA POBLETE en contra de UNIVERSIDAD MAYOR, ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes el día 14 de octubre de 2020, para todos los efectos legales, fecha en que es incorporada al sistema computacional. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-599-2020 RUC : 20- 4-0246569-8 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES EVANDRO ALYERI FERRADA POBLETE, bioquímico, domiciliado en Tegualda Nº 1829, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, entabla demanda conforme al procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra d

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