1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUMENES/MABEQ SPA

Rol

O-4464-2019

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien en representación de GASTÓN ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, GABRIELA FLORINDA FERREIRA MARTIN, GUILLERMO ABRAHAM CARRASCO ANTIQUEO, CRISTIAN ANDRÉS CAMPOS MARTÍNEZ, MARÍA RAQUEL SANDOVAL SÁNCHEZ, PATRICIO JAVIER DUMENES ARANDA, todos chilenos, empleados y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa MABEQ SPA, de giro de su denominación, representada por JOSÉ LEONIDAS AMPUERO QUITRAL, ignora estado civil y profesión, con domicilio en SAN DANIEL 9032, PUDAHUEL, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A., giro de su denominación, representada legalmente por NICOLÁS URRUTIA BEVEN, ignora profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en AVDA. DEL VALLE SUR 650 OF. 32, HUECHURABA, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL GASTÓN ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ: Inicio relación laboral: 07 de enero de 2019 Remuneración: $722.442.- (conforme a liquidación de remuneraciones de febrero de 2019: sueldo base: $550.000, gratificación legal: $114.000, movilización: $29.188, colación: $29.254) Labor: maestro carpintero 2.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL GABRIELA FLORINDA FERREIRA MARTIN: Inicio relación laboral: 26 de marzo de 2019 Despido: 09 de mayo de 2019 Remuneración: $529.930.- (conforme a contrato y liquidación de remuneraciones de marzo de 2019: sueldo base: $350.000, gratificación legal: $87.500, movilización: $46.215, colación: $46.215) Labor: Jornal de aseo. 3.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL GUILLERMO ABRAHAM CARRASCO ANTIQUEO: Inicio relación

Fundamentos

considerando tercero de la presente sentencia y las consecuencias que derivan de la misma, se tiene por establecido y tácitamente admitido que el despido de que fueron objeto la demandante se produjo en forma verbal y sin aviso previo, con fecha 09 de mayo de 2019. NOVENO: Que en relación a la nulidad de despido denunciada, y al haberse tenido como tácitamente admitido tanto el despido verbal del cual fue objeto los demandantes, como también la circunstancia que a la época de producido el mismo, existían períodos impagos en sus cotizaciones previsionales. Que la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, introducida por la Ley 19.361, e interpretada por la Ley 20.194, más que una sanción de nulidad absoluta del acto del despido, constituye una sanción pecuniaria al empleador incumplidor en el pago de las cotizaciones provisionales de sus trabajadores, ordenando el pago de una remuneración mensual por cada mes que medie entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. Que de acuerdo a lo establecido precedentemente, esta sentenciadora estima que la demandada ha incurrido en la infracción antes señalada y que la sanción pecuniaria a la cual se la condenará, lo será hasta la convalidación del despido con el envío de la carta respectiva que comunique tal hecho. Que asimismo y conforme con lo ya señalado, se ordena a la parte demandada dar íntegro cumplimiento con su obligación previsional, enterando aquellas cotizaciones previsionales impagas, por todo el período efectivamente adeudado. DECIMO: Que considerando lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la circunstancia que la demandada no contestó la demanda, ni mucho menos compareció a la audiencia preparatoria, y que los actores fueron despedidos verbalmente,

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Respecto al lucro cesante habiéndose admitido tácitamente la naturaleza y vigencia del contrato, se accederá a lo solicitado por dicho concepto, respecto de todos y cada uno de los demandantes. UNDECIMO: Que se dará lugar al pago de la remuneraciones y feriados adeudados respecto a cada uno de los demandantes, luego de haber hecho uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,160, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fueron objeto los demandantes es nulo, injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada Mabeq SPA, deberá pagar a los actores, ya individualizados en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- GASTÓN ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $722.442. b) Indemnización de lucro cesante por $2.167.326. c) Feriado proporcional por $171.460. d) Remuneración por 09 días de mayo de 2019 por $216.733.- e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. 2.- GABRIELA FLORINDA

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien en representación de GASTÓN ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, GABRIELA FLORINDA FERREIRA MARTIN, GUILLERMO ABRAHAM CARRASCO ANTIQUEO, CRISTIAN ANDRÉS CAMPOS MARTÍ

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