NAVIA/TRANSPORTES LINSA S.A.
Rol
O-1137-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1137-2019, R.U.C. 19-4-0214201-7, seguida por declaración de unidad económica, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación de don JAIME NAVIA GÓMEZ, chileno, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239 Oficina 207, ciudad de Antofagasta seguida en contra de la empresa RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., legalmente representada por Romy Vergara De La Vega ambos con domicilio en Montevideo Nº448, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.760 -según se acredita-, en contra de TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. representada legalmente por don Jorge González Molina ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta; TRANSPORTES LINSA S.A., representada legalmente por don Jorge González Molina, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta; LOGISTICA LINSA S.A. representada legalmente por don Jorge González Molina, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta; y en contra de REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., representada por doña Romy Vergara De La Vega, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que las demandadas constituyen un único empleador declarado en causa RIT O-187-2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en conformidad con el artículo 3° del Código del Trabajo, fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N° 1613-2018. Naturaleza e inicio de la relación laboral, que el actor fue contratado por la demandada Renta Equipos Tramaca S.A. con fecha 02 de mayo de 2016, para prestar servicios como conductor, a través de un contrato de naturaleza indefinida. Que, para los efectos del artículo 172 del Código
Fundamentos
fundamentos de tal pretensión, solo reconoce adeudar feriado proporcional. CUARTO: Que, con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes: 1° Montos de las remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2° Procedencia de la nulidad del despido intentada. 3° Efectividad que el actor laboró horas extras y que estás se adeudan. En su caso, montos. 4° Efectividad de que se adeuda remuneraciones. Montos. 5° Efectividad de que el actor hizo uso de su feriado. En su caso, Montos a indemnizar o compensar. QUINTO: Que, con fecha veintidós de junio y veintiuno de septiembre del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2016. 2. Anexos de contrato de fecha 01 de enero de 2017. 3. Carta de despido por necesidad de la empresa de fecha 31 de julio de 2019. 4. Certificado de deuda Isapre Colmena de fecha 01 de agosto de 2019. 5. Certificado de cotización previsionales Afp Capital de fecha 01 de agosto de 2019. b) Exhibición de documentos: Respecto de la demandada: 1. Las liquidaciones de remuneraciones del periodo trabajado por el actor a efectos de acreditar el cargo del trabajador a efecto de acreditar el cargo. 2. Certificados de cotizaciones pagadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Solo exhibió tres últimas meses 3. Comprobante de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses trabajados del demandante, esto es, mayo, junio y julio de 2019, con comprobante de pago con fecha de pago correspondiente a los meses antes señalados. 4. Certificado uso feriado legal y en su caso si procede el de feriado proporcional. 5. Registro asistencia últimos 6 meses. 6. Ultimo contrato colectivo suscrito por el actor con Renta Equipos Tramaca S.A. No exhibe, solicita se haga efectivo el apercibimiento. Que, en su oportunidad la parte demandada principal, incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Contrato de trabajo debidamente suscrito entre las partes de fecha 02 de mayo de 2016. 2. Carta de despido, de fecha 31 de julio de 2019, remitida al actor. 3. Liquidaciones de remuneración de meses de mayo, junio y julio de 2019. b) Confesional: 1. Jaime Del Carmen Navia Gómez, No comparece. Solicita se haga efectivo el apercibimiento. c) Oficios: 1. AFC Chile S.A. SEXTO: En cuanto a la declaración de unidad económica. Que, el artículo 3° del Código del Trabajo establece que dos o más empresas se consideran como un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común, y concurran otras condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador
Fallo
fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N° 1613-2018. Naturaleza e inicio de la relación laboral, que el actor fue contratado por la demandada Renta Equipos Tramaca S.A. con fecha 02 de mayo de 2016, para prestar servicios como conductor, a través de un contrato de naturaleza indefinida. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.408.899.- Del término de la relación laboral, que se puso término al contrato del actor con fecha 31 de julio de 2019 y se invocó la causal del artículo 161 inciso primero del código del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, señala que su ex empleador pagó en forma esporádica e intermitente las cotizaciones previsionales por todo el periodo laborado. Prestaciones demandadas, señala que laboró horas extras, las que se adeudan y se adeuda feriado proporcional, así como las remuneraciones del mes de junio y julio de 2019 y el bono de bienestar adeudado por contrato colectivo. TERCERO: Que, contestando las demandadas “LOGISTICA LINSA S.A.”, “REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.”, “TRANSPORTES LINSA S.A.”, “TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.”, y “RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.” solicitan el rechazo de la demanda. Niega los hechos contenidos en ella, especialmente la remuneración alegada. Respecto de la solicitud de declaración de empleador único, que efectivamente las demandadas “LOGÍSTICA LINSA S.A.”, “RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.”, y “REPARACIÓN Y
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido y otros. DEMANDANTE: Jaime del Carmen Navia Gómez DEMANDADA: Renta Equipos Tramaca S.A DEMANDADA: Reparación y Servicios varios S.A. DEMANDADA: Logística Linsa S.A. DEMANDADA Transportes Linsa Express S.A. DEMANDADA: Transportes Linsa S.A. RUC: 19-4-0214201-7 RIT: O-1137-2019 _________________________________________/ Antofagasta,
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