Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JEREMÍAS SIMÓN HORMAZÁBAL NÚÑEZ

Rol

O-5762-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 03:30 horas, el imputado Jeremías Simón Hormazábal Núñez, junto a otro sujeto no individualizado y premunidos de un napoleón, intentó ingresar al domicilio de la víctima, ubicado en calle Pje. Santa Clara N°1386, Villa Hermosa, Rancagua, con el cual intentaba cortar el candado que cerraba la reja de acceso al lugar. El imputado al utilizar esta herramienta para ingresar al domicilio, lo hacía con la intención de sustraer especies desde el interior del inmueble. Sentencia: Rancagua, veinte de julio de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JEREMÍAS SIMÓN HORMAZÁBAL NÚÑEZ, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la accesoria de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado, en grado de ejecución tentado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 29 de mayo de 2020. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, que tendrá la misma extensión que la pena corporal, esto es, tres años y un día, plazo en el cual debe cumplir un plan de intervención individual que debe comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado.

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JEREMÍAS SIMÓN HORMAZÁBAL NÚÑEZ, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la accesoria de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado, en grado de ejecución tentado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 29 de mayo de 2020. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, que tendrá la misma extensión que la pena corporal, esto es, tres años y un día, plazo en el cual debe cumplir un plan de intervención individual que debe comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado. Debe cumplir además las condiciones que establece el artículo 17 en las letras a), b) y c) de la Ley 18.216 y la condición del artículo 17 ter, letra b), es decir la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares. Si no se presenta a cumplir con la pena sustitutiva en el plazo que se le indicará se puede ordenar su inmediata detención y si esta pena fuese incumplida o quebrantada se pueden intensificar las medidas de control administrativo o incluso pueden ser revocadas, debiendo cumplir la pena en forma efe

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de julio de dos mil veinte Ruc: 2000542417-9 Rit: 5762 - 2020 Hora Inicio: 11:00 Hora Término: 11:28 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado IP Imputado: Jeremías Simón Hormazábal Núñez C.I. N° 20661534-6 S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica