10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN CARLOS OVALLE CORTÉS

Rol

O-2802-2019

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de julio del año 2019, aproximadamente a las 17:30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado JUAN CARLOS OVALLE CORTÉS en intersección de calle Ranquil esquina calle 30 de Octubre, Pedro Aguirre Cerda, transfiriendo, traspasando a un segundo sujeto de nombre Sergio Zarate Cortes la cantidad de 3 envoltorios de papel cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína de la que arrojo un peso de 700 mg., asi mismo fue sorprendido manteniendo y transportando la cantidad de 10 envoltorios también de papel blanco cuadriculado con un peso de 2 gramos 400mg pasta base de cocaína, todo ello sin la autorización legal respectiva y además de $17.000 en billetes de baja denominación, monedas en una cantidad de $6.760 todo lo anterior sin contar con la autorización competente. Se declara: l.- Se condena a don JUAN CARLOS OVALLE CORTÉS ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 22 de julio de 2019. lI.- Que respecto del pago de la multa impuesta, se le conceden 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas la primera de ellas dentro del mes siguiente a la fecha en que recupere su libertad, bajo apercibimiento que el no pago de una de ellas puede ser exigible el total de la multa impuesta, si no la pagara se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal lII.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos de la ley 18216, la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida en esta causa

Fallo

Se declara: l.- Se condena a don JUAN CARLOS OVALLE CORTÉS ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 22 de julio de 2019. lI.- Que respecto del pago de la multa impuesta, se le conceden 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas la primera de ellas dentro del mes siguiente a la fecha en que recupere su libertad, bajo apercibimiento que el no pago de una de ellas puede ser exigible el total de la multa impuesta, si no la pagara se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal lII.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos de la ley 18216, la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida en esta causa desde el día 22 de julio de 2019, hasta la fecha de esta audiencia. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas V.- Se ordena la incorporación de la huella genética del condenado al registro respectivo VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. XGVNQKESBV GLORIA ALEJAN

Texto Completo (Preview)

RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 1900781984-9 RIT : 2802 - 2019 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES NOMBRE IMPUTADO : JUAN CARLOS OVALLE CORTÉS CEDULA DE IDENTIDAD : 14.190.194-K DOMICILIO : CALLE RANQUIL Nº 4634 – PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : CESAR FLORES ARRATIA DEFENSOR PÚBLICO : CRISTIAN MIRANDA OSSES CIRCUNST. MODIF. : ATENUANTE 11 N°9; A

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