2° Juzgado de Letras de San Antonio

ARANEDA/CONSTRUCCIONES S Y S LTDA

Rol

M-32-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, razón por la cual solicita que respecto de este demandado se dicte sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. La parte demandada SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO: Está de acuerdo con el desistimiento respecto de su representada. El Tribunal: SE aprueba avenimiento parcial para que la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER y PÉREZ-COTAPOS S.A, al mismo tiempo que acepta el desistimiento asuma la obligación de pago respecto de los dineros a que vaya a ser condenada la empleadora rebelde CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, con excepción de las costas de la causa a que pudiere ser condenado. Respecto de Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, también se deja constancia de la aceptación pura y simple del desistimiento. A continuación se hace lugar a lo que solicita la abogado de la demandante y el Tribunal hace efectivo lo dispuesto en el artículo 453 N1 inciso séptimo del Código del Trabajo respecto de la demandada rebelde teniendo como tácitamente admitidos los hechos de la demanda a su respecto, para proceder a dictar a continuación sentencia en conformidad a derecho respecto de los hechos así establecidos. Se tiene por frustrado el trámite de conciliación al menos en la forma que se plantea respecto de la demandada principal por su inasistencia, teniéndose presente entonces los desistimientos y se procede a dictar sentencia. Se ordena extender un acta donde conste todo lo obrado el día de hoy. Téngase por notificadas a los intervinientes personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que , ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don OSCAR JULIO ARANEDA CALDERON, tabiquero, domiciliado en Marta Brunet N° 621 N° 23, San Antonio quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JAVIER SANDOVAL CAÑETE, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en PASAJE WALT DISNEY 0842, MAIPU, SANTIAGO. SEGUNDO: Que el actor señala en su demanda que con fecha 28 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, desempeñándose como maestro tabiquero en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, en la obra denominada “Nuevo Hospital Claudio Vicuña San Antonio”, ubicada en Carmen Guerrero 945, San Antonio. Señala que su contrato era de naturaleza por obra o faena hasta el término de la tabiquería del piso 1, sector b y que la jornada de trabajo pactada fue de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y que su remuneración ascendía a la suma de $511.250, que se componía de sueldo base $301.000; gratificación del 25% $75.250; colación $90.000; movilización $45.000. Indica que su ex empleador no le pagó la remuneración del 28 de enero de 2020 por $17.042 y que su trabajo se desarrolló bajo el régimen de subcontratación desde que el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, Hospital Claudio Vicuña, encargó la obra denominada “Nuevo Hospital Claudio Vicuña San Antonio” a la EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A, la que a su vez subcontrato a su ex empleador CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LTDA, para los trabajos de tabiquería dentro de la obra señalada, dándose la hipótesis del trabajo bajo el régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Esgrime que el día 28 de enero de 2020 su ex empleador, lo despidió, sin aviso previo, verbalmente, sin invocar causa legal. Que no le entregó comunicación de despido, infringiendo el artículo 162 del código del trabajo. Agrega que el 28 de enero de 2020, firmó el contrato de trabajo, sin embargo, ese mismo día, cuando debía presentarse a la charla de ingreso a la obra, la prevencionista de riesgos le informó verbalmente que estaba despedido porque que la empresa Moller y Pérez Cotapos lo había rechazado como trabajador, razón por la cual Construcciones Sandoval Salas Limitada lo despedía en ese mismo acto. Que así las cosas, el 29 y 30 de enero de 2020, ante la Inspección del Trabajo, dejó constancia de su despido. El 12 de febrero de 2020, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 28 de febrero de 2020, oportunidad en que su ex empleador no compareció. Hace presente que la fecha, su ex empleador no enteró las cotizaciones de segu

Fallo

por tanto se acepta el desistimiento en los términos señalados manteniendo la medida precautoria ya decretada en autos. En definitiva ordene el Tribunal en la sentencia o en cualquier otra resolución, mientras se mantenga vigente la medida precautoria, su parte estará obligada a lo que disponga el Tribunal respecto a la medida decretada. La parte demandante: En ese sentido, ratifica el desistimiento en contra de ambos demandados solidarios y en cuanto al demandado principal, atendido a que no ha comparecido, habiendo sido legalmente notificado, no contestó la demanda, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, razón por la cual solicita que respecto de este demandado se dicte sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. La parte demandada SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO: Está de acuerdo con el desistimiento respecto de su representada. El Tribunal: SE aprueba avenimiento parcial para que la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER y PÉREZ-COTAPOS S.A, al mismo tiempo que acepta el desistimiento asuma la obligación de pago respecto de los dineros a que vaya a ser condenada la empleadora rebelde CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, con excepción de las costas de la causa a que pudiere ser condenado. Respecto de Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, también se deja constancia de la aceptación pura y simple del desistimiento. A continuación se hace lugar a lo que solicita la abogado de la de

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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RUC 20-4-0265320-6-102 RIT M-32-2020 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 10:10 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0265320-6-102 PARTE DEMANDANTE OSCAR JULIO ARANE

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