PIÑONES/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA
Rol
O-3-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. Vallenar, veintitrés de septiembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por demanda de cobro de prestaciones laborales derivadas de despido indirecto en procedimiento de aplicación general, presentándose únicamente a la audiencia decretada, la parte demandante, doña Leonida Leonarda Piñonez Arce, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 10.418.747-1, domiciliada en calle León N° 2666, comuna de Vallenar, representado por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar, quien interpuso demanda laboral en contra de Limpieza Industrial Danton Clean SPA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.574.152-1, legalmente representada por doña Angélica Díaz Fuentes, cédula de identidad N° 8.408.204-K, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Hipermercado TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.627.210-6, con domicilio en calle Brasil N° 571, comuna de Vallenar, legalmente representada por don Alex Aguilar, cédula de identidad N° 14.310.495-8. SEGUNDO: Que, respecto de la demandada Hipermercado TOTTUS S.A., se dirá que con fecha 18 de mayo del año en curso, las partes presentaron ante el Tribunal avenimiento en virtud del cual la demandada antes nombrada pagó a la actora la suma única y total de $700.000 a su entera satisfacción, desistiéndose en el acto de la demanda laboral interpuesta en su contra. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente notificada la demandada principal Limpieza Industrial Danton Clean SPA., mediante aviso insertado en el Diario Oficial de fecha 1 de septiembre de 2020, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. CUARTO: Que, se llamó a las partes a co
Fundamentos
considerando que antecede, habiéndose visto la parte demandante forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones por parte de su ex empleador a través del auto despido, no cabe duda que la actora tiene derecho a que éste le pague las indemnizaciones propias del despido además de las restantes prestaciones adeudadas con ocasión del contrato de trabajo; asimismo, y teniendo presente que el artículo 162 del código del trabajo sanciona al empleador negligente que no hubiere enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del término de la relación laboral al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta el pago de las cotizaciones morosas, y produciendo la institución del art. 171 del código del trabajo el mismo efecto sancionatorio que el art. 162 cuando es el trabajador quien pone término a la relación laboral por hechos que se originan en la parte empleadora, como en caso de autos ocurrió, se procederá a acoger la demanda por despido indirecto cobro de prestaciones laborales. SEPTIMO: Que, habiendo la demandada solidaria solucionado en forma parcial las prestaciones reclamadas en la demanda, se deberá descontar en la liquidación que en su oportunidad se efectué, la suma de $700.000 pagada a la actora según da cuenta el avenimiento presentado en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 41, 42, 63, 160 Nº 7, 171, 173, 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por despido indirecto interpuesta por doña Leonida Piñonez Arce en contra de Limpieza Industrial Danton Clean SPA., legalmente representada por doña Angélica Díaz Fuentes, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 12 de diciembre de 2019 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. b) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. c) $401.395 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $150.000 por concepto de feriado proporcional. e) $561.953 por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se deberá descontar en la liquidación que en su oportunidad se efectué la suma de $700.000, conforme a lo establecido en el considerando séptimo del presente fallo. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal por
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/09/2020 RUC 20- 4-0244522-0 RIT O-3-2020 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS WILMA LEIVA ROJAS HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TERMINO 11:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0244522-0-36 PARTE DEMANDANTE ( NO COMPARECE) LEONIDA PIÑONES ARCE ABOGADO COMPARECE VIA ZOOM ANA MARIA CAMPOS A
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