Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JUAN SALVADOR HONORES CONTRERAS C/ HERNAN PRIMO MAMANI LOPEZ

Rol

O-869-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 02 de mayo de 2020, a las 01:24 horas, mientras personal policial se encontraba patrullando sorprenden transitando por calle Nebraska con calle Alianza, comuna de Pozo Almonte al requerido HERNAN PRIMO MAMANI LOPEZ el que se encontraba en la vía pública y no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, veinte de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a HERNAN PRIMO MAMANI LÓPEZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad nacional para extranjeros N° 14.862.470-4, domiciliado en Poblado Andino Suri N° 1010, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 2 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 2 Unidades Tributarias Mensuales 08 05-08-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para EXHLQKCNXM Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 21/07/2020 17:56:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario d

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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