ALCIA SERVICIOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-11-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ALCIA SERVICIOS LIMITADA, Rut N° 96.900.690-1, del giro servicios, representada legalmente por don John Núñez Mora y por don Marcos Huerta Bau, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N° 95, oficina 209, comuna de Providencia, patrocinada por el Abogado don Alexander Parada Tell, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1462/20/20, de fecha 21 de abril de 2020, o se rebaje su monto. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo solicita su rechazo y que se mantengan las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit N° I-11-2020, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 23 de julio último, por sistema de videoconferencia, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 3 de septiembre en curso, también por sistema de videoconferencia, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Alcia Servicios Limitada, representada legalmente por don John Núñez Mora y por don Marcos Huerta Bau, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizada, respecto de la Resolución de Multa N° 1462/20/20, de fecha 21 de abril de 2020, pidiendo se la deje sin efecto o que se rebaje su monto, con costas. Fundamenta su pretensión en que en el mes de abril de 2020, la fiscalizadora doña Claudia Vásquez Choque le informó acerca del inicio de una fiscalización, solicitándole el envío de una serie de documentos mediante mail, que es la forma en que la Dirección del Trabajo lleva a cabo las fiscalizaciones en razón de la pandemia. Agrega que el 21 de abril el Jefe de la Oficina de Arica de la empresa envío los documentos solicitados al mail de doña Claudia Vásquez Choque. Refiere que mediante la Resolución de Multa N° 1462/20/20, de 21 de abril de 2020, la nombrada fiscalizadora le impuso una multa de 60 UTM, más 20 IMM, equivalentes a junio de 2020 a la suma de $ 7.154.120.-, la primera por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas; y, la segunda por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Señala que el giro de la empresa es de servicios externos, en específico presta el servicio a empresas de servicios básicos, electricidad, agua potable, gas, etc, para la lectura de medidores, reparto de las cuentas, corte y reposición del servicio, entre otros. Indica que tales servicios se prestan en todo el territorio nacional, con oficinas regionales que están a cargo de un jefe de oficina; y, que en relación con los trabajadores, nombrados en la Resolución impugnada, cumplen la función de lector y repartidor, que implica, muy en general, concurrir a las residencias de los clientes de la empresa de agua potable, pasar casa por casa, por la calle, y tomar la medición del consumo y lo mismo cuando se deben repartir las boletas de consumo. Explica que los trabajadores asisten a la empresa en la mañana, a las 08.30 hrs., a una breve reunión de aproximadamente 10 a 15 minutos que tiene por finalidad cargar el trabajo del día, se le encarga el trabajo; se les hace entrega de las boletas para el reparto cuando así se requiera. Cuando los trabajadores llegan a la oficina, prosigue, se les "carga" trabajo a través de un sistema electrónico, que consiste en un aparato electrónico, parecido a un teléfono celular y un software llamado CYR (siglas de Corte y Reposición). La carga consiste en encargar las lecturas del día, con el detalle de nombre del cliente, su dirección, número de medidor. Los trabajadores se retiran de la oficina y se dirigen al sector que corresponda y en el comienzan
Fallo
se acuerda que la trabajadora desarrollara su trabajo desde su domicilio, por motivo de la pandemia del Covid-19. 13.- Contrato de trabajo de la empresa y Waldo Valencia García, de 11 de abril de 2019. Consta del documento que el trabajador desempeñaría la labor de “Lector Repartidor”, que consiste en la lectura y reparto de servicios domiciliarios para la empresa Aguas del Altiplano, a desarrollar en el área de la Región. Se expresa que atendido el trabajo fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, el trabajo se realizará mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. 14.- Contrato de trabajo de Waldo Valencia de fecha 27 de diciembre de 2019, en los mismos términos que el contrato anterior. 15.- Comprobante de pago de Cotizaciones en la ACHS, de los trabajadores de la empresa reclamante, de marzo de 2020, entre ellos, Milton Avalos Salas, Pedro Cerezo Chayle, Marco Garrido Durán, Iván Heresi Flores, Rosemary Miranda Terrazas, Francisco Quelopana Jiménez, Waldo Valencia García y David Zambrano Tejada. 16.- Información relativa al Covid-19, de la empresa reclamante, en relación a la obligación de informar, donde se explica qué es esa enfermedad, sus síntomas, forma de contagio, medidas de prevención, entre ellas no tener contacto con los clientes o de tener que hacerlo con una distancia de a lo menos 1 metro. 17.- Contrato de trabajo entre la empresa y Milton Avalos Salas, de 7 de marzo de 2016. Consta del documento que el trabajado
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Alcia Servicios Ltda. Demandado : Inspec. del Trabajo de Arica Rit : N° I - 11 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0279118 - 8.- ____________________________/ Arica, a veintitrés de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ALCIA SERVICIOS LIMITADA, Rut N° 96.900.690-1, del giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica