JEAN/SOCIEDAD AGRÍCOLA CALLUS LIMITADA
Rol
M-4-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y prestaciones de la demanda, la parte demandada solidaria/subsidiaria DOLE CHILE S.A., pagará a la demandante de autos, don EMILIS JEAN, Rut N°26.626.114-4, la suma única y total de $ 1.000.000.- en una cuota, a más tardar el día 07 de Octubre del año en curso, por medio de cheque nominativo y sin cruzar a nombre del demandante y atendido al estado de catástrofe del país, se autoriza a la parte demandada solidaria/subsidiaria a que concurra al tribunal a dejar el documento bancario, con las respectivas medidas sanitarias el día señalado entre las 09:00 a 12:00 horas. La parte demandante podrá retirar el documento bancario del tribunal a su sola petición verbal, con fecha 14 de Octubre de 2020, entre las 09:00 a 12:00 horas, debiendo concurrir con las medidas sanitarias respectivas. La parte demandada dará cuenta del cumplimiento del pago al tribunal por medio de escrito a la oficina judicial virtual e informará, en el caso de tener el documento antes de la fecha acordada, para que el demandante concurra a retirarlo. En este acto el demandante señala su número telefónico personal N° 971849669, para informarle la posibilidad de retirar el documento bancario en fecha anterior a la pactada. SEGUNDO: Las partes que suscriben este acuerdo se dan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, de los hechos y prestaciones que dieron origen a esta demanda, renunciando a toda acción que pudiere corresponderle a una en contra de la otra, salvo aquellas que tengan por objeto obtener el íntegro cumplimiento de la presente conciliación. TERCERO: En caso del no pago de la suma referida en la cláusula primera, dará derecho a la parte demandante a cobrar lo adeudado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 468 inciso 2º del Código del Trabajo que faculta incrementar la deuda en caso de incumplimiento hasta en un 150%.- CUARTO: Cada parte pagará sus costas. El demandante manifiesta su conformidad acuerdo por medio de la plataforma de la presente audiencia a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Emilis Jean, operario agrícola, domiciliado en Los Areneros Sur, N°121, comuna de Buin, interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda, del giro de hortalizas y melones, representada por don José Puig Ruiz o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, domiciliado en camino El Recurso N° 5.700 comuna de Buin, y solidaria o subsidiariamente en contra de Dole Chile S.A. de giro elaboración de productos alimenticios y otros representada legalmente o haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Tagle Fernández, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°11.500, comuna de San Bernardo, con el objeto que se condenen, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, basado en los siguientes hechos. Señala que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 1°de septiembre de 2017, escriturándose contrato de trabajo pero solo a contar del 31 de mayo de 2018, de naturaleza indefinida, sin reconocer la fecha efectiva de ingreso a los servicios. Refiere que durante todo el tiempo trabajado desempeñó labores de trabajador agrícola, cuidado y producción de invernadero de lechugas, los que comprendían siembra, cosecha, fumigación, reparación y mantención de invernadero, carga de camionetas, entre otras, lo que realizó en el predio ubicado en Camino El Recurso N°5700, comuna de Buin y en ocasiones también desempeñaba la labor de descargar camión en DOLE. Las referidas funciones eran íntegramente realizadas en la cosecha de lechugas hidropónicas que se explotaban de manera exclusiva en beneficio de la empresa demandada solidaria o subsidiaria Dole Chile S.A. producto del vínculo contractual comercial existente entre ambas empresas. Indica que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 18:00 horas y que su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $301.000.-, más gratificación legal promedio $88.660.- y bono invernadero promedio por la suma de $50.000.-, haciendo un total de $439.660.- Manifiesta que a la fecha de presentación de su demanda se le adeuda la remuneración completa correspondiente al mes de octubre, por la suma de $439.660.- El día 30 de octubre de 2019, nuestro jefe don José Puig Ruiz, puso término de manera verbal al contrato de muchos de sus compañeros de trabajo argumentando la mala situación de la empresa. Precisa que el despido fue hecho en forma verbal y sin ninguna de las formalidades que establece la ley, no imputándole causal legal alguna, configurativa de despido, debiendo su ex empleador señalar y acreditar los hechos que configuran causal de término, con el fin de evitar la indefensión de los trabajadores ante la posibilidad
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Sociedad Agrícola Callus Limitada, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don José Puig Ruiz, o por quien la represente o haga las veces de tal de conformidad a la norma citada, como solidaria o subsidiariamente, conforme lo preceptuado en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal Dole Chile S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por Rodrigo Tagle Fernández, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad a la norma citada, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar lo siguiente: A.- Que el despido de que he sido objeto es nulo y carente de causal legal. B.- Que se adeudan las cotizaciones de seguridad social precedentemente señaladas, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. C.- Que se condene a las demandadas, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de Septiembre de 2020 RUC 20-4-0245749-0 RIT M-4-2020 MAGISTRADO MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera SALA Única HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TERMINO 09:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245749-0-377 zoom PARTE DEMANDANTE SI COMPARECE EMILIS JEA
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