LUISA DEL CARMEN OYARZO SOTO C/ LUIS ALBERTO TREJOS MOSCOSO
Rol
O-9738-2019
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9738 - 2019 RUC 1900833170-K Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv TFVYQKNFJX LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 21/07/2020 12:34:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-21T16:34:07+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 Nº3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALBERTO TREJOS MOSCOSO, RUN Nº 12.895.518-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, en perjuicio de Luisa del Carmen Oyarzo Soto, cometido en Puerto Montt, el día 03 de agosto de 2019, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, sin abonos que considerar. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le CONCEDEN DOS cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que deberá enterar dentro de los últimos cinco días de cada mes, comenzando en agosto del presente año. En caso de no pago de una de las parcialidades se hará exigible el monto total de la multa y se sustituirá en los términos dispuestos por el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del
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Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 Nº3 y 449 del Código Penal; artículos 4
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