CRISTIAN MARIO VERA PESCE C/ ARMANDO EXEQUIEL TORRES CADAGÁN
Rol
O-1393-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal.- GYCSQKYRXH Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/07/2020 12:08:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral y archívese cuando sea oportuno. RIT 1393 – 2020 RUC 2000536424-9 DEL FALTA ART. 495 N°1 CÓDIGO PENAL Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. GYCSQKYRXH Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/07/2020 12:08:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-21T12:08:43-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido CRISTOPHER NEFTALÍ CALDERÓN ANTIÑANCO, cédula de identidad n° 0018818512-6, domiciliado en la comuna de Coyhaique, Calle ESTERO SEGUEL N° 1332, FONO 930192117, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta que contempla el artículo 495 N° 1 del Código Penal, perpetrada el 24 de mayo de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la petición del artículo 398 del Código Procesal Penal, este Juez estima que no concurren antecedentes que hacen aconsejable suspender la imposición de condena, por tanto no se da lugar a ello, sin embargo se otorga el plazo de dos meses para el pago de la multa impuesta, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no paga la multa en el plazo indicado, no se va a imponer la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, pero si la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fue condenado, lo que significa en términos prácticos que si no paga en el plazo que se indicó, va a sufrir tres días de reclusión a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique.- IV.- Se exime a CRISTOPHER NEFTALÍ CALDERÓN ANTIÑANCO del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- En su oportunidad
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 N° 1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Pro
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